Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060324)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa a la modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.:IA22/0651.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7424
No obstante lo anterior, cabe destacar que la cuenca del arroyo Palancoso se encuentra
incluida dentro de la Zona de influencia de la vida piscícola identificada con el código ES030_
ZPECPECES_0006 y de la Zona de influencia de las zonas protegidas por abastecimiento
identificada con el código ES030ZCCM0000000498 según consta en el Registro de Zonas
Protegidas del Anejo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Tajo.
El ámbito de actuación se encuentra incluido dentro del Área de Captación de la Zona
Sensible denominada Embalse de Torrejón-Tiétar, identificada con el código ESCM550.
El embalse fue declarado Zona Sensible mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las
cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con
número 44.
Una vez señalado lo anterior se significa que en la puesta en práctica de cualquier actuación
que surja como consecuencia de la Modificación planteada se deberán tener en cuenta
una serie de consideraciones que se detallan en el informe para evitar cualquier afección
negativa, directa o indirecta, sobre el dominio público hidráulico.
5. C
on fecha 22 de agosto de 2022 se recibe Informe de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Extremadura en el que se informa lo siguiente:
— Examinado el contenido de la documentación aportada se ha comprobado que la
Modificación n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) “Parque Industrial Norte de
Extremadura” en Navalmoral de la Mata (Cáceres), tiene por objeto la ampliación de la
superficie del mismo, mediante la reclasificación de terrenos adyacentes al mismo por el
Este (ya de titularidad pública) en una superficie de 88,55 Hectáreas y la reordenación
de parcelas y viales resultantes en el conjunto.
Es de señalar que, en principio, esta modificación no afectará a las zonas de protección
de la carretera estatal ni a su adecuada explotación, así como tampoco a previsiones
futuras de ampliación con respecto a la misma, por lo que se informa favorablemente el
expediente de referencia.
— El sentido del presente informe solo se mantendrá mientras permanezcan inalteradas
las circunstancias en las que ha sido emitido y no se hayan producido modificaciones
sustanciales ni registrado cambios legales o normativos en las disposiciones de aplicación
(independientemente del rango de estas), ni se hayan registrado cambios debidos a la
realización posterior por parte de esta Dirección de General de Carreteras de estudios
o proyectos de actuaciones cuya viabilidad pueda verse comprometida o menoscabada
por la iniciativa objeto del presente informe.
Martes 31 de enero de 2023
7424
No obstante lo anterior, cabe destacar que la cuenca del arroyo Palancoso se encuentra
incluida dentro de la Zona de influencia de la vida piscícola identificada con el código ES030_
ZPECPECES_0006 y de la Zona de influencia de las zonas protegidas por abastecimiento
identificada con el código ES030ZCCM0000000498 según consta en el Registro de Zonas
Protegidas del Anejo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Tajo.
El ámbito de actuación se encuentra incluido dentro del Área de Captación de la Zona
Sensible denominada Embalse de Torrejón-Tiétar, identificada con el código ESCM550.
El embalse fue declarado Zona Sensible mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las
cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con
número 44.
Una vez señalado lo anterior se significa que en la puesta en práctica de cualquier actuación
que surja como consecuencia de la Modificación planteada se deberán tener en cuenta
una serie de consideraciones que se detallan en el informe para evitar cualquier afección
negativa, directa o indirecta, sobre el dominio público hidráulico.
5. C
on fecha 22 de agosto de 2022 se recibe Informe de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Extremadura en el que se informa lo siguiente:
— Examinado el contenido de la documentación aportada se ha comprobado que la
Modificación n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) “Parque Industrial Norte de
Extremadura” en Navalmoral de la Mata (Cáceres), tiene por objeto la ampliación de la
superficie del mismo, mediante la reclasificación de terrenos adyacentes al mismo por el
Este (ya de titularidad pública) en una superficie de 88,55 Hectáreas y la reordenación
de parcelas y viales resultantes en el conjunto.
Es de señalar que, en principio, esta modificación no afectará a las zonas de protección
de la carretera estatal ni a su adecuada explotación, así como tampoco a previsiones
futuras de ampliación con respecto a la misma, por lo que se informa favorablemente el
expediente de referencia.
— El sentido del presente informe solo se mantendrá mientras permanezcan inalteradas
las circunstancias en las que ha sido emitido y no se hayan producido modificaciones
sustanciales ni registrado cambios legales o normativos en las disposiciones de aplicación
(independientemente del rango de estas), ni se hayan registrado cambios debidos a la
realización posterior por parte de esta Dirección de General de Carreteras de estudios
o proyectos de actuaciones cuya viabilidad pueda verse comprometida o menoscabada
por la iniciativa objeto del presente informe.