Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060324)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa a la modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.:IA22/0651.
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NÚMERO 21
7423
Martes 31 de enero de 2023
Analizada la documentación aportada, así como la cartografía 1:25.000 del IGN y la
fotografía aérea disponible, se comprueba que en el ámbito de actuación nacen el arroyo
Don Blasco (también denominado arroyo Domblasco) y el arroyo Palancoso. Asimismo, con
la ampliación propuesta en la presente Modificación el PIR-EXN limita al este con el arroyo
Santa María.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables
(SNCZI),
http://sig.mapama.es/snczi/,
no
disponiéndose
de
estudios
específicos.
Analizada la cartografía disponible, así como la cartografía aportada por el peticionario,
se comprueba que, como consecuencia de la ampliación del PIR-EXN propuesta por la
presente Modificación Mod-03, se afecta al arroyo Palancoso.
En concreto, en la documentación aportada se indica que se prevé la canalización y
encauzamiento del arroyo Palancoso en el tramo que se sitúa dentro del ámbito del PIR.
A este respecto, cabe destacar que en la documentación aportada no se incluye una
descripción de las características de las actuaciones para la canalización del arroyo, así
como cartografía que permita identificar el tramo del arroyo Palancoso afectado y por tanto
no es posible realizar una valoración de declaración de impacto ambiental.
No obstante lo anterior, de la propuesta de ampliación planteada se puede inferir que la
misma supone afecta al dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía
del arroyo Palancoso.
Por su parte se desconoce la situación actual del arroyo Don Blasco a su paso por el ámbito
del PIR-EXN y por tanto no es posible realizar una valoración de declaración de impacto
ambiental relativa a dicho cauce.
Respecto al arroyo Santa María se informa que con la ampliación del PIR-EXN, parte del
mismo se sitúa en zona de policía de cauces públicos del mencionado arroyo.
Por otra parte, revisada la base de datos, se comprueba que el PIR-EXN se localiza en la
masa subterránea denominada Tiétar e identificada con el código ES030MSBT030.022 en
el Plan hidrológico de cuenca de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
Respecto al abastecimiento y a las redes de saneamiento, en la documentación aportada
no se incluye ninguna mención a las mismas.
Por último, se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de
Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose la inexistencia de
reservas hidrológicas en la zona de actuación.
7423
Martes 31 de enero de 2023
Analizada la documentación aportada, así como la cartografía 1:25.000 del IGN y la
fotografía aérea disponible, se comprueba que en el ámbito de actuación nacen el arroyo
Don Blasco (también denominado arroyo Domblasco) y el arroyo Palancoso. Asimismo, con
la ampliación propuesta en la presente Modificación el PIR-EXN limita al este con el arroyo
Santa María.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables
(SNCZI),
http://sig.mapama.es/snczi/,
no
disponiéndose
de
estudios
específicos.
Analizada la cartografía disponible, así como la cartografía aportada por el peticionario,
se comprueba que, como consecuencia de la ampliación del PIR-EXN propuesta por la
presente Modificación Mod-03, se afecta al arroyo Palancoso.
En concreto, en la documentación aportada se indica que se prevé la canalización y
encauzamiento del arroyo Palancoso en el tramo que se sitúa dentro del ámbito del PIR.
A este respecto, cabe destacar que en la documentación aportada no se incluye una
descripción de las características de las actuaciones para la canalización del arroyo, así
como cartografía que permita identificar el tramo del arroyo Palancoso afectado y por tanto
no es posible realizar una valoración de declaración de impacto ambiental.
No obstante lo anterior, de la propuesta de ampliación planteada se puede inferir que la
misma supone afecta al dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía
del arroyo Palancoso.
Por su parte se desconoce la situación actual del arroyo Don Blasco a su paso por el ámbito
del PIR-EXN y por tanto no es posible realizar una valoración de declaración de impacto
ambiental relativa a dicho cauce.
Respecto al arroyo Santa María se informa que con la ampliación del PIR-EXN, parte del
mismo se sitúa en zona de policía de cauces públicos del mencionado arroyo.
Por otra parte, revisada la base de datos, se comprueba que el PIR-EXN se localiza en la
masa subterránea denominada Tiétar e identificada con el código ES030MSBT030.022 en
el Plan hidrológico de cuenca de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
Respecto al abastecimiento y a las redes de saneamiento, en la documentación aportada
no se incluye ninguna mención a las mismas.
Por último, se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de
Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose la inexistencia de
reservas hidrológicas en la zona de actuación.