Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060324)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa a la modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.:IA22/0651.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7421
— Traslado de charca existente: La nueva ubicación propuesta de la charca no parece
generar ningún impacto ambiental adicional ni incompatibilidad urbanística alguna.
Solo conviene adoptar precauciones al ubicarse cerca de la Línea eléctrica Aérea de
Alta Tensión Almaraz-Talavera 220 kV.
— Ubicación de una zona verde en la localización del yacimiento n.º 3 “CerrocinchoValparaiso”: La ubicación de dicho yacimiento se encuentra en las zonas verdes ZV26 y ZV-27. Esta disposición no parece generar impactos ambientales adicionales,
si bien se debería estudiar la influencia de la LAAT Almaraz-Talavera 220 kV que se
encuentra cercana. Urbanísticamente no se aprecia incompatibilidad más allá de las
consideraciones que realice el órgano competente en cultura.
— Plantaciones en zonas verdes: Las plantaciones de especies arbustivas y arbóreas
deberán tener en cuenta las limitaciones de las zonas verdes dispuestas en corredores
de líneas de alta tensión, y las limitaciones que implique la protección del yacimiento
n.º 3. Esto sucede en la ZV-26 y ZV-27, y posiblemente en la ZV-28.
— ZEC “Cañada del Nevero”: Se encuentra próximo al ámbito de la ampliación del PIR
la zona ZEC “Cañada del Nevero” ES4320062 perteneciente a la Red Natura 2000.
Como no se reclasifica terreno perteneciente a la misma, no se contraviene ninguna
norma urbanística al no desarrollarse urbanísticamente. No se observa ningún
impacto ambiental adicional dada la disposición favorable de la zona verde ZV-26 en
la zona del PIR más próxima a dicha ZEC.
Conclusiones:
— La Modificación N.º 3 del PIR Expacio Navalmoral aprobada inicialmente el pasado
27-7-2022 no coincide totalmente con la descripción de la misma realizada en el
Estudio de Impacto Ambiental.
Sin embargo, tal y como se explica en el punto 3 del presente informe, estas
diferencias en la ordenación interna no implican a juicio del técnico que suscribe
nuevos impactos ambientales.
— Se considera conveniente estudiar las consideraciones ambientales realizadas en
el presente informe, por si implicaran la necesidad de modificaciones o medidas
correctoras no previstas en el Estudio de Impacto Ambiental.
4. C
on fecha 22 de agosto de 2022 se recibe Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo
que, en materia de sus competencias hace las siguientes consideraciones:
El objeto de la Modificación Mod-03 que se propone es adaptar las parcelas y viales a las
nuevas necesidades de los posibles interesados en la adquisición de parcelas industriales
para lo que se hace necesaria la reordenación de las parcelas y viales resultantes.
Martes 31 de enero de 2023
7421
— Traslado de charca existente: La nueva ubicación propuesta de la charca no parece
generar ningún impacto ambiental adicional ni incompatibilidad urbanística alguna.
Solo conviene adoptar precauciones al ubicarse cerca de la Línea eléctrica Aérea de
Alta Tensión Almaraz-Talavera 220 kV.
— Ubicación de una zona verde en la localización del yacimiento n.º 3 “CerrocinchoValparaiso”: La ubicación de dicho yacimiento se encuentra en las zonas verdes ZV26 y ZV-27. Esta disposición no parece generar impactos ambientales adicionales,
si bien se debería estudiar la influencia de la LAAT Almaraz-Talavera 220 kV que se
encuentra cercana. Urbanísticamente no se aprecia incompatibilidad más allá de las
consideraciones que realice el órgano competente en cultura.
— Plantaciones en zonas verdes: Las plantaciones de especies arbustivas y arbóreas
deberán tener en cuenta las limitaciones de las zonas verdes dispuestas en corredores
de líneas de alta tensión, y las limitaciones que implique la protección del yacimiento
n.º 3. Esto sucede en la ZV-26 y ZV-27, y posiblemente en la ZV-28.
— ZEC “Cañada del Nevero”: Se encuentra próximo al ámbito de la ampliación del PIR
la zona ZEC “Cañada del Nevero” ES4320062 perteneciente a la Red Natura 2000.
Como no se reclasifica terreno perteneciente a la misma, no se contraviene ninguna
norma urbanística al no desarrollarse urbanísticamente. No se observa ningún
impacto ambiental adicional dada la disposición favorable de la zona verde ZV-26 en
la zona del PIR más próxima a dicha ZEC.
Conclusiones:
— La Modificación N.º 3 del PIR Expacio Navalmoral aprobada inicialmente el pasado
27-7-2022 no coincide totalmente con la descripción de la misma realizada en el
Estudio de Impacto Ambiental.
Sin embargo, tal y como se explica en el punto 3 del presente informe, estas
diferencias en la ordenación interna no implican a juicio del técnico que suscribe
nuevos impactos ambientales.
— Se considera conveniente estudiar las consideraciones ambientales realizadas en
el presente informe, por si implicaran la necesidad de modificaciones o medidas
correctoras no previstas en el Estudio de Impacto Ambiental.
4. C
on fecha 22 de agosto de 2022 se recibe Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo
que, en materia de sus competencias hace las siguientes consideraciones:
El objeto de la Modificación Mod-03 que se propone es adaptar las parcelas y viales a las
nuevas necesidades de los posibles interesados en la adquisición de parcelas industriales
para lo que se hace necesaria la reordenación de las parcelas y viales resultantes.