Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060324)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa a la modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.:IA22/0651.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023

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El resto de la franja del pasillo eléctrico calificada como Zona Verde no influido por las torres
de alta tensión, aun cumpliendo los requisitos urbanísticos geométricos, encontrándose
en un polígono industrial y posibilitando la plantación de especies vegetales (con las
limitaciones que establezca, en su caso, la normativa del sector eléctrico), podría no
cumplir concretamente con la función de zona verde deducida del artículo 28 de las
Ordenanzas del PIR como área de estancia y paseo, dada la probable afección del ruido
y otros efectos ambientales provocados por estas infraestructuras eléctricas de alta
tensión, que las hacen poco atractivas al esparcimiento de la población.
3. Canalización de los arroyos Domblasco, Palancoso y Santa María.
Se ha previsto la canalización del arroyo afectado por la ampliación del PIR, el arroyo
Palancoso, que ya estaba dentro del PIR vigente pero ahora tiene un nuevo tramo
afectado por la ampliación que antes no lo estaba.
Por otra parte, se ha rediseñado las canalizaciones previstas ya en el PIR vigente de los
arroyos Palancoso y Domblasco, que antes discurrían por viales que ahora se propone
suprimir. Se ha previsto por terrenos dotacionales y servidumbres.
El arroyo Santa María no tiene prevista canalización al ser colindante al nuevo ámbito
ampliado del PIR pero no entrar dentro. Se ha previsto que sus zonas de servidumbre
queden en la zona verde ZV-26, que dispone de ancho suficiente para abarcarlas a lo
largo de todo el tramo afectado del arroyo. No se prevé impacto ambiental adicional por
esta solución.
Respecto del arroyo Domblasco, pese a no verse afectado por la ampliación, el cambio
de ordenación podría implicar que el trazado previsto vigente no fuera adecuado con
la nueva ordenación. No se ha podido comprobar en la documentación el trazado de su
canalización, supuestamente coincidente con el del PIR vigente. En todo caso, deberá
procurarse que si dicho trazado se viera afectado por la supresión de algún vial, o bien
se prevea la correspondiente servidumbre o bien se modifique para que discurra por
otro viario o reserva de infraestructura o suelo dotacional compatible. Si se tuviera que
modificar el trazado, debería evaluarse el impacto ambiental de la nueva actuación. En
caso contrario, no se generaría ninguno adicional.
4. Medidas compensatorias del medio físico.


— Desvío camino de Peraleda a Talayuela: Se adopta una solución de desvío por la Zona
Verde ZV-26. Al disponer el trazado por la zona verde, no parece generarse ningún
impacto ambiental adicional ni incompatibilidad urbanística alguna.