Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060324)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa a la modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.:IA22/0651.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023

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Observaciones al estudio de impacto ambiental.
Se observa en el Estudio de Impacto Ambiental que la descripción de la Modificación N.º3
del PIR no se ajusta totalmente a la propuesta de Modificación N.º3 del PIR aprobada
inicialmente el pasado 27-7-2022 por Resolución de la Consejera.
Las diferencias radican en tres aspectos concretos, todos ellos de la ordenación interna del
ámbito del PIR.
Conviene resaltar que estas diferencias entre el EIA y la ordenación del PIR aprobada
inicialmente no implican ningún elemento de ordenación nuevo respecto de la ordenación
vigente, sino que se dejan de eliminar algunos elementos de dicha ordenación que se ha
considerado necesario mantener para asegurar un adecuado nivel de servicios urbanísticos
a todas las parcelas del PIR.
Las infraestructuras urbanísticas propuestas sin ejecutar actualmente son, por tanto,
las Zonas de Aparcamiento ZA-3, ZA-4 y ZA-5, y los viales V-16, V-2a y V-2b, y los
correspondientes servicios urbanísticos.
Ello implica, desde el punto de vista de la ordenación del territorio, que estas diferencias entre
el EIA y la propuesta Aprobada Inicialmente no implican ninguna afección medioambiental
adicional a las ya previstas en el EIA.
Análisis de los efectos ambientales de la Modificación n.º 3 DEL PIR “Expacio Navalmoral”.
1. Nuevas zonas de aparcamientos.
Se definen nuevas Zonas de Aparcamiento públicas en la Modificación N.º 3 del PIR,
cuya incidencia ambiental ha sido descrita en el EIA. Podría ser conveniente estudiar
los efectos ambientales, entre otros, de la probable concentración del tráfico dentro del
PIR, debida a la disminución de viales y concentración de zonas de aparcamiento.
2. Zonas verdes en corredores de líneas eléctricas de alta tensión.
Se establecen nuevas Zonas Verdes en franjas de terreno ocupados por líneas eléctricas
aéreas de alta tensión (LAAT), con sus correspondientes torretas, en terrenos calificados
en la ordenación vigente como Reserva de Infraestructura (RI).
Los terrenos ocupados por las Torres de Alta Tensión y su zona de protección no cumplen
con los criterios cualitativos de las Zonas Verdes, al no posibilitar la plantación de
especies vegetales ni su uso y disfrute. Aun no siendo computados dentro del estándar
dotacional de Zonas Verdes, no existe la posibilidad real de su uso como área de estancia
y paseo.