Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060301)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana totalizando 331,0522 ha, en la finca Don Tello, cuyo promotor es Vegahermosa, SL", en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/1261.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7402
las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de cuenca. El volumen de
la concesión se deberá reducir, de acuerdo con la información aportada, de
1.408.940,40 m3/año a 1.150.634,52 m3/año.
2.3. D
e acuerdo con el art. 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos
los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o
cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá
cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de
Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12
de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición
a la legislación española en el Real Decreto 261/1996 de 16 de febrero, sobre
protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
3. E
l agua con destino a riego sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales,
sean superficiales o subterráneas.
4. S
egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).
5. E
n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo
de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se
estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución de la modificación de características de concesión de aguas superficiales solicitada. Una vez obtenida dicha Resolución, ésta deberá ser aportada al Órgano ambiental, por si de ella se desprendiera
la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado del presente
informe.
Martes 31 de enero de 2023
7402
las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de cuenca. El volumen de
la concesión se deberá reducir, de acuerdo con la información aportada, de
1.408.940,40 m3/año a 1.150.634,52 m3/año.
2.3. D
e acuerdo con el art. 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos
los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o
cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá
cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de
Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12
de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición
a la legislación española en el Real Decreto 261/1996 de 16 de febrero, sobre
protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
3. E
l agua con destino a riego sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales,
sean superficiales o subterráneas.
4. S
egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).
5. E
n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo
de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se
estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución de la modificación de características de concesión de aguas superficiales solicitada. Una vez obtenida dicha Resolución, ésta deberá ser aportada al Órgano ambiental, por si de ella se desprendiera
la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado del presente
informe.