Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060301)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana totalizando 331,0522 ha, en la finca Don Tello, cuyo promotor es Vegahermosa, SL", en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/1261.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7403
6. E
n el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie
de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental
o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.
7. L
os riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso
hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones
meteorológicas en cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.
8. E
n ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de regulación (embalse de Don
Tello).
9. E
n el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames
accidentales.
10. S
e aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles
y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o
mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de
erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales
que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas
especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos
precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de
manera sostenible.
11. E
n lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se
recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las
dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la
contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por
ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la
Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación
producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico
español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
12. A
la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este
Martes 31 de enero de 2023
7403
6. E
n el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie
de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental
o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.
7. L
os riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso
hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones
meteorológicas en cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.
8. E
n ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de regulación (embalse de Don
Tello).
9. E
n el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames
accidentales.
10. S
e aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles
y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o
mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de
erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales
que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas
especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos
precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de
manera sostenible.
11. E
n lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se
recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las
dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la
contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por
ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la
Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación
producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico
español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
12. A
la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este