Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060301)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana totalizando 331,0522 ha, en la finca Don Tello, cuyo promotor es Vegahermosa, SL", en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/1261.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7398
8. N
o se instalarán nuevos cerramientos metálicos para no impedir el tránsito de las
aves, así como para evitar colisiones.
9. N
o se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua (permanentes
y/o temporales) y sus zonas de servidumbre, así como orlas de vegetación ribereña, respetando en todo momento su vegetación natural y evitando golpes o daños
accidentales, y evitando asimismo alteraciones del suelo y el tránsito de maquinaria
pesada sobre las mismas que pueda originar procesos erosivos o compactaciones.
10. L
a vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola ni
recreativa. No se realizarán quemas en su zona de influencia
11. L
os movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Éstos se limitarán a
la zona de cultivo, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces,
decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de estas zonas.
12. C
ualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna modificación
de concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la
construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas,
aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
13. D
e acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
13.1. Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
13.2. U
na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
(que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización
será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
14. L
os cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un
resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Martes 31 de enero de 2023
7398
8. N
o se instalarán nuevos cerramientos metálicos para no impedir el tránsito de las
aves, así como para evitar colisiones.
9. N
o se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua (permanentes
y/o temporales) y sus zonas de servidumbre, así como orlas de vegetación ribereña, respetando en todo momento su vegetación natural y evitando golpes o daños
accidentales, y evitando asimismo alteraciones del suelo y el tránsito de maquinaria
pesada sobre las mismas que pueda originar procesos erosivos o compactaciones.
10. L
a vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola ni
recreativa. No se realizarán quemas en su zona de influencia
11. L
os movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Éstos se limitarán a
la zona de cultivo, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces,
decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de estas zonas.
12. C
ualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna modificación
de concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la
construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas,
aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
13. D
e acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
13.1. Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
13.2. U
na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
(que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización
será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
14. L
os cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un
resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.