Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060301)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana totalizando 331,0522 ha, en la finca Don Tello, cuyo promotor es Vegahermosa, SL", en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/1261.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7399
15. T
odas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar,
tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como
su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos
que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante
la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de
caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
16. C
on objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
16.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
16.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su
naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir
un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
16.3. E
fectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o
puedan constituir una degradación del mismo.
17. L
as edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color, ...) u otros elementos auxiliares como
casetas de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la
instalación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural
o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio.
18. U
no de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de
acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas
de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar
con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser
necesario.
19. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats y/o vegetación natural,
la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y
nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que
la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados
para ello.
Martes 31 de enero de 2023
7399
15. T
odas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar,
tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como
su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos
que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante
la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de
caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
16. C
on objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
16.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
16.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su
naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir
un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
16.3. E
fectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o
puedan constituir una degradación del mismo.
17. L
as edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color, ...) u otros elementos auxiliares como
casetas de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la
instalación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural
o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio.
18. U
no de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de
acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas
de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar
con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser
necesario.
19. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats y/o vegetación natural,
la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y
nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que
la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados
para ello.