Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060301)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana totalizando 331,0522 ha, en la finca Don Tello, cuyo promotor es Vegahermosa, SL", en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/1261.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7397
2. L
a transformación del tipo de riego y la puesta en riego de las nuevas plantaciones se
podrá llevar a cabo en los recintos detallados en la documentación gráfica del documento.
3. E
l arbolado autóctono existente no se deberá ver afectado por el cultivo y/o su puesta en riego, con lo que deberá respetarse la vegetación natural autóctona arbustiva y
arbórea existente en las lindes de las parcelas y en el centro (encinas, alcornoques,
etc.), respetando un radio de 8 metros al tronco de los pies adultos existentes de
estas especies y, en cualquier caso, no realizar plantaciones y/o riegos bajo el vuelo
en el caso de que la proyección de la copa sobre el suelo sea superior a 8 metros.
4. Serán respetadas el resto de zonas de la finca con presencia de arbolado autóctono
como encinas y se evitarán nuevas transformaciones en estas zonas, que al igual que
las 21,8628 ha dedicadas al cultivo de cereal, servirán de reserva para algunas especies
de fauna no compatibles con cultivos intensivos de leñosos, como es el olivar súperintensivo.
5. T
al y como se indica en el documento ambiental, se realizarán actuaciones encaminadas a la creación y mantenimiento de las franjas representativas de la vegetación
natural existente en las lindes de la finca, así como una regeneración de setos y lindes. Para ello, se utilizarán exclusivamente especies autóctonas (descartándose las
posibles especies no autóctonas indicadas en el documento ambiental). Para la elección de especies, se considera como mejor opción las que forman el cortejo florístico
de los hábitats naturales existentes en los alrededores de la explotación (Dehesas
perennifolias de Quercus spp. (Cód. 6310) y Zonas subestépicas de gramíneas y
anuales del Thero-Brachypodietea (Cód. 6220)).
6. L
a balsa de regulación (embalse de Don Tello) se mantendrá lo más naturalizada
posible, con presencia de vegetación natural arbustiva típica de estos ecosistemas
húmedos en las orillas y sin láminas de impermeabilización en estas, para evitar que
la fauna que acceda a la lámina de agua no quede atrapada y pueda salir sin problemas de deslizamiento. Para ello, en caso necesario, se realizarán plantaciones y/o
siembras de especies autóctonas típicas de los ambientes húmedos mediterráneos.
7. D
e manera previa a la consecución de las dos medidas anteriores se deberá entregar
una propuesta dirigida a la Dirección General de Sostenibilidad una vez concluida la
fase de ejecución del proyecto y dentro de los seis meses siguientes, la cual se pronunciará sobre las especies finalmente elegidas por el promotor y la adecuación de
los lugares a introducir dichas especies vegetales.
Martes 31 de enero de 2023
7397
2. L
a transformación del tipo de riego y la puesta en riego de las nuevas plantaciones se
podrá llevar a cabo en los recintos detallados en la documentación gráfica del documento.
3. E
l arbolado autóctono existente no se deberá ver afectado por el cultivo y/o su puesta en riego, con lo que deberá respetarse la vegetación natural autóctona arbustiva y
arbórea existente en las lindes de las parcelas y en el centro (encinas, alcornoques,
etc.), respetando un radio de 8 metros al tronco de los pies adultos existentes de
estas especies y, en cualquier caso, no realizar plantaciones y/o riegos bajo el vuelo
en el caso de que la proyección de la copa sobre el suelo sea superior a 8 metros.
4. Serán respetadas el resto de zonas de la finca con presencia de arbolado autóctono
como encinas y se evitarán nuevas transformaciones en estas zonas, que al igual que
las 21,8628 ha dedicadas al cultivo de cereal, servirán de reserva para algunas especies
de fauna no compatibles con cultivos intensivos de leñosos, como es el olivar súperintensivo.
5. T
al y como se indica en el documento ambiental, se realizarán actuaciones encaminadas a la creación y mantenimiento de las franjas representativas de la vegetación
natural existente en las lindes de la finca, así como una regeneración de setos y lindes. Para ello, se utilizarán exclusivamente especies autóctonas (descartándose las
posibles especies no autóctonas indicadas en el documento ambiental). Para la elección de especies, se considera como mejor opción las que forman el cortejo florístico
de los hábitats naturales existentes en los alrededores de la explotación (Dehesas
perennifolias de Quercus spp. (Cód. 6310) y Zonas subestépicas de gramíneas y
anuales del Thero-Brachypodietea (Cód. 6220)).
6. L
a balsa de regulación (embalse de Don Tello) se mantendrá lo más naturalizada
posible, con presencia de vegetación natural arbustiva típica de estos ecosistemas
húmedos en las orillas y sin láminas de impermeabilización en estas, para evitar que
la fauna que acceda a la lámina de agua no quede atrapada y pueda salir sin problemas de deslizamiento. Para ello, en caso necesario, se realizarán plantaciones y/o
siembras de especies autóctonas típicas de los ambientes húmedos mediterráneos.
7. D
e manera previa a la consecución de las dos medidas anteriores se deberá entregar
una propuesta dirigida a la Dirección General de Sostenibilidad una vez concluida la
fase de ejecución del proyecto y dentro de los seis meses siguientes, la cual se pronunciará sobre las especies finalmente elegidas por el promotor y la adecuación de
los lugares a introducir dichas especies vegetales.