Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060301)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana totalizando 331,0522 ha, en la finca Don Tello, cuyo promotor es Vegahermosa, SL", en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/1261.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023

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compatibilidad de la solicitud con el Plan Hidrológico de cuenca, indicando que existirían
recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la modificación de características
de concesión solicitada (referencia CONC. 2335-B (314/2021)) y que la solicitud sería
compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas anteriormente en el apartado 3.2. “Sistema hidrológico y calidad de las aguas” del presente
informe, especialmente las indicadas en el apartado e).
A este respecto, el art. 22 b) de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de
cuenca establece que “... En el caso de modernizaciones de regadíos con inversión totalmente privada, el incremento de recurso disponible que se acredite, será destinado
en al menos un 50% a superar las infradotaciones existentes, a la mejora de la garantía
de suministro, al incremento de reservas, o al cumplimiento de las restricciones ambientales, y el otro 50% podrá destinarse a un aumento de la superficie con derecho a
riego.”. El proyecto planteado cumple con estas prescripciones.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la modificación de características de concesión de aguas superficiales
solicitada, la cual deberá tener en cuenta el condicionado establecido en el presente
informe.


3.3.11. Población y medio socioeconómico.

Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la
generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por
la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no
solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más
segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la
reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No
obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.


3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.

Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre la masa de agua superficial situada aguas abajo del punto de captación del agua para riego, denominada
en el Plan Hidrológico de cuenca como “Río Guadiana V B”. En este sentido, ya se ha
indicado en el presente informe que el proyecto resulta compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con una serie de limitaciones indicadas en el informe emitido por la
Confederación Hidrográfica del Guadiana.