Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060301)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana totalizando 331,0522 ha, en la finca Don Tello, cuyo promotor es Vegahermosa, SL", en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/1261.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7394
Además, al tratarse de riegos de carácter deficitario; contar la explotación con un elemento de regulación (embalse de Don Tello); e instalar un sistema de riego por goteo al
cual se incorporan los fertilizantes demandados por el cultivo, lo que reduce de manera
sustancial la posibilidad de contaminación difusa a las masas de agua al poder ajustar
las dosis de aplicación, estos efectos acumulativos no resultan significativos.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de
los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que
la vulnerabilidad del proyecto ante estos fenómenos es baja, tanto por probabilidad de
que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
Por otro lado, cabe indicar que en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana se indica, al respecto de la seguridad de presas y embalses, y sobre la
utilización del embalse de Don Tello como balsa de regulación, que según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, la Administración General del Estado
es competente en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas
situados en DPH (como es el caso que nos ocupa) en las demarcaciones hidrográficas
intercomunitarias, así como cuando constituyan infraestructuras de interés general del
Estado, siempre que le corresponda su explotación. Las Normas Técnicas de Seguridad
de presas y embalses están reguladas en el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por
el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses,
que constituye la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses a
aplicar. En este sentido, no corresponde al ámbito de la presente evaluación ambiental
las determinaciones en materia de seguridad.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente,
el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. D
eberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
Martes 31 de enero de 2023
7394
Además, al tratarse de riegos de carácter deficitario; contar la explotación con un elemento de regulación (embalse de Don Tello); e instalar un sistema de riego por goteo al
cual se incorporan los fertilizantes demandados por el cultivo, lo que reduce de manera
sustancial la posibilidad de contaminación difusa a las masas de agua al poder ajustar
las dosis de aplicación, estos efectos acumulativos no resultan significativos.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de
los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que
la vulnerabilidad del proyecto ante estos fenómenos es baja, tanto por probabilidad de
que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
Por otro lado, cabe indicar que en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana se indica, al respecto de la seguridad de presas y embalses, y sobre la
utilización del embalse de Don Tello como balsa de regulación, que según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, la Administración General del Estado
es competente en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas
situados en DPH (como es el caso que nos ocupa) en las demarcaciones hidrográficas
intercomunitarias, así como cuando constituyan infraestructuras de interés general del
Estado, siempre que le corresponda su explotación. Las Normas Técnicas de Seguridad
de presas y embalses están reguladas en el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por
el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses,
que constituye la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses a
aplicar. En este sentido, no corresponde al ámbito de la presente evaluación ambiental
las determinaciones en materia de seguridad.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente,
el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. D
eberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.