Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060301)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana totalizando 331,0522 ha, en la finca Don Tello, cuyo promotor es Vegahermosa, SL", en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/1261.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023

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es “deficiente” y su estado químico “bueno”, siendo el objetivo ambiental marcado por
el Plan Hidrológico alcanzar el buen estado para el siguiente horizonte de planificación
(2022-2027). Por otro lado, en cuanto a las masas de agua subterráneas, parte de la
zona de actuación se localiza sobre la masa de agua subterránea “Tierra de Barros”
(ES040MSBT000030612), la cual se encuentra declarada en riesgo de no alcanzar el
buen estado cuantitativo y químico. Asimismo, parte de las parcelas de actuación se encuentran dentro de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos “Tierra de Barros”.
En el documento ambiental se incluye un apartado específico para la evaluación de las
repercusiones que el proyecto pueda causar sobre la hidrología y el recurso hídrico.
Respecto a la masa de agua superficial desde la que se captan las aguas para el riego,
se considera que cuantitativamente la afección puede ser considerada como positiva, ya
que el volumen de agua captado pasará de 1.408.940,400 m3/año para las 234,8234
has, a 1.150.634,393 m3/año, para las 331,0522 has, por lo que el consumo anual
se reduce prácticamente en unos 260.000 m3/año. Asimismo, el volumen a detraer
durante la época de riego es muy inferior a los caudales circulantes y a los caudales
ecológicos establecidos en la planificación hidrológica. Asimismo, respecto a las aguas
subterráneas, la implementación del sistema de riego por goteo, además de procurar
un ahorro de recursos hídricos y energéticos, disminuye el retorno de sustancias agroquímicas que pudieran llegar al acuífero.
En relación a los aspectos anteriores, la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa sobre la compatibilidad de la solicitud con el Plan Hidrológico de cuenca, indicando
lo siguiente:


a) La captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial Río Guadiana V, definida y caracterizada en el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente
Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana
(Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central,
definido en el art. 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del Plan.



b) De acuerdo con el art. 16 de las Disposiciones Normativas del Plan, se comprueba
que el aprovechamiento se encuentra incluido dentro de una de las Zonas Protegidas
que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, concretamente en el LIC
“Río Guadiana Alto-Zújar”. En el proceso de evaluación ambiental se deberá valorar
la afección del proyecto al estado de conservación de especies y hábitats de la zona
protegida dependientes y relacionados con las masas de agua de las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, lo que deberá tener
en cuenta a efectos de la concesión y la evaluación de impacto ambiental correspondiente.