Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060301)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana totalizando 331,0522 ha, en la finca Don Tello, cuyo promotor es Vegahermosa, SL", en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/1261.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023

7388

A este respecto, cabe remitirse a la valoración indicada en el punto 3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas del presente informe.


c) El volumen de agua anual a derivar no deberá superar la dotación a nivel de obra
principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas,
de acuerdo con el art. 12.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.



d) De acuerdo con el art. 25.1 de las Disposiciones Normativas del Plan, como norma
general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de
las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial
como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el art. 11 de las Disposiciones Normativas del
Plan. En este sentido, la concesión de recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el Apéndice 5 de las Disposiciones Normativas del Plan para
el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el art.
11.4 de las Disposiciones Normativas del Plan.



e) D
 e acuerdo con la información recibida, la ampliación de superficie solicitada cumple las condiciones y es conforme con lo establecido en el art. 22 b) de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de cuenca. El volumen de la concesión se
deberá reducir, de acuerdo con la información aportada, de 1.408.940,40 m3/año a
1.150.634,52 m3/año.



f) E
 xiste recurso anual suficiente, debiendo respetarse el régimen de caudales ecológicos establecido para la masa de agua situada aguas debajo de donde se localiza la
toma del aprovechamiento, según lo indicado en el art. 9 y el Apéndice 6 de las Disposiciones Normativas del Plan, donde se definen las características de dicho régimen.



g) De acuerdo con el art. 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las
normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial
se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se
sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en
el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento
de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la
protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes
de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto
261/1996 de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación
producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.