Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060301)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana totalizando 331,0522 ha, en la finca Don Tello, cuyo promotor es Vegahermosa, SL", en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/1261.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7383
Por otro lado, y respecto a este tramo del cauce del río Guadiana, cabe mencionar lo
indicado al respecto en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y en especial lo siguiente:
— La captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial Río Guadiana V, definida y caracterizada en el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente
Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana
(Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central,
definido en el art. 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
— De acuerdo con el art. 16 de las Disposiciones Normativas del Plan, se comprueba
que el aprovechamiento se encuentra incluido dentro de una de las Zonas Protegidas
que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, concretamente en el LIC
“Río Guadiana Alto-Zújar”. A este respecto, cabe indicar que, aunque muy cercano,
el punto de captación de aguas para riego se sitúa fuera de los límites del espacio
Red Natura 2000 Zona de Especial Conservación (ZEC) “Río Guadiana Alto-Zújar”.
Por lo tanto, la captación se encuentra en una de las masas de agua superficial recogidas en la planificación hidrológica. En concreto y consultado el borrador del nuevo
Plan Hidrológico de Cuenca (2022-2027), pendiente de aprobación definitiva, la masa
de agua superficial Río Guadiana V B se identifica con el código ES040MSPF00013355B,
caracterizándose como un río natural cuyo estado ecológico es “deficiente” y su estado
químico “bueno”.
Asimismo, parte de las parcelas de actuación se encuentran dentro de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos “Tierra de Barros”, declarada mediante Orden de
4 de marzo de 2019, de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y
Territorio (DOE del 15/03/2019).
Por otro lado, según lo indicado en el informe emitido por el Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/1917/17), la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000. No obstante, cabe indicar que
el punto de captación de aguas para riego se encuentra limítrofe y justo aguas abajo del
lugar incluido en la Red Natura 2000 Zona de Especial Conservación (ZEC) “Río Guadiana Alto – Zújar” (ES4310026).
Por otro lado, en el citado informe CN22/1917/17 se indica que los valores naturales
reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, especies del Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, hábitats y
especies de los Anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE o especies del Anexo I
del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001, son:
Martes 31 de enero de 2023
7383
Por otro lado, y respecto a este tramo del cauce del río Guadiana, cabe mencionar lo
indicado al respecto en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y en especial lo siguiente:
— La captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial Río Guadiana V, definida y caracterizada en el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente
Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana
(Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central,
definido en el art. 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
— De acuerdo con el art. 16 de las Disposiciones Normativas del Plan, se comprueba
que el aprovechamiento se encuentra incluido dentro de una de las Zonas Protegidas
que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, concretamente en el LIC
“Río Guadiana Alto-Zújar”. A este respecto, cabe indicar que, aunque muy cercano,
el punto de captación de aguas para riego se sitúa fuera de los límites del espacio
Red Natura 2000 Zona de Especial Conservación (ZEC) “Río Guadiana Alto-Zújar”.
Por lo tanto, la captación se encuentra en una de las masas de agua superficial recogidas en la planificación hidrológica. En concreto y consultado el borrador del nuevo
Plan Hidrológico de Cuenca (2022-2027), pendiente de aprobación definitiva, la masa
de agua superficial Río Guadiana V B se identifica con el código ES040MSPF00013355B,
caracterizándose como un río natural cuyo estado ecológico es “deficiente” y su estado
químico “bueno”.
Asimismo, parte de las parcelas de actuación se encuentran dentro de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos “Tierra de Barros”, declarada mediante Orden de
4 de marzo de 2019, de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y
Territorio (DOE del 15/03/2019).
Por otro lado, según lo indicado en el informe emitido por el Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/1917/17), la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000. No obstante, cabe indicar que
el punto de captación de aguas para riego se encuentra limítrofe y justo aguas abajo del
lugar incluido en la Red Natura 2000 Zona de Especial Conservación (ZEC) “Río Guadiana Alto – Zújar” (ES4310026).
Por otro lado, en el citado informe CN22/1917/17 se indica que los valores naturales
reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, especies del Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, hábitats y
especies de los Anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE o especies del Anexo I
del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001, son: