Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060170)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Hervás por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la realización de "Labores de dinamización y tareas de mantenimiento en el Espacio para la Creación Joven de dicha localidad durante los años 2022 y 2023".
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023

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audiencia. En estos casos, se procederá a la declaración de pérdida del derecho al cobro de la
subvención y/o al reintegro de las cantidades, según proceda, sin perjuicio de las responsabilidades o sanciones que pudieran corresponder con arreglo a la normativa vigente.
No obstante, y de acuerdo con lo establecido el en artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una
actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar
vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con el artículo 16.o)
de la citada Ley. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 70 % de las actividades y
gastos objeto de la subvención.
Undécima. Extinción del Convenio.
Serán causas de extinción del presente Convenio, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto
en la cláusula anterior respecto al reintegro:
a) Mutuo acuerdo, denuncia del Convenio o finalización del plazo de vigencia del mismo.
b) Incumplimiento del destino o finalidad del mismo.
c) La obstaculización de la labor inspectora ejercida por el Instituto de la Juventud de Extremadura.
d) Las demás previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Duodécima. Medidas de identificación, información y publicidad.
El Ayuntamiento está obligado a adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo
17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
A tales efectos, el Ayuntamiento de Hervás deberá dar la adecuada publicidad al carácter
público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para ello, y en
cumplimiento de lo previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales
de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura (DOE n.º 42,
de 10 de abril), deberá colocar una placa o cartel informativo en el Espacio Para la Creación
Joven de la localidad, con la indicación de que de que la inversión está financiada, en todo o
en parte, por el Instituto de la Juventud de Extremadura. Deberán cumplirse, así mismo, el
resto de requisitos establecidos en el citado Decreto que le sean de aplicación.