Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060140)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y la entidad Ilerna Online, SL, para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7295
Décima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio,
así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que
tiene como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran
plantear; realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y
de los compromisos adquiridos por las partes. Estará integrada por un máximo de dos representantes de cada una de las partes, que adoptará acuerdos por unanimidad.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha prevista para la sesión. La Comisión ajustará su
régimen de organización y funcionamiento interno a la normativa reguladora de los órganos
colegiados constituida por lo dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Decimoprimera. Vigencia del convenio, prórroga y modificación.
La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro
años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del
plazo convenido.
El presente convenio puede asimismo ser revisado por acuerdo unánime de las partes, para
adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos, lo que se
formalizará mediante la correspondiente adenda.
Igualmente, por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan
realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental
relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida,
previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Decimosegunda. Extinción del Convenio.
1. E
l presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del presente
Convenio, además de las generales establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) Incumplimiento de las cláusulas establecidas, inadecuación pedagógica de las prácticas
formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Martes 31 de enero de 2023
7295
Décima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio,
así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que
tiene como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran
plantear; realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y
de los compromisos adquiridos por las partes. Estará integrada por un máximo de dos representantes de cada una de las partes, que adoptará acuerdos por unanimidad.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha prevista para la sesión. La Comisión ajustará su
régimen de organización y funcionamiento interno a la normativa reguladora de los órganos
colegiados constituida por lo dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Decimoprimera. Vigencia del convenio, prórroga y modificación.
La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro
años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del
plazo convenido.
El presente convenio puede asimismo ser revisado por acuerdo unánime de las partes, para
adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos, lo que se
formalizará mediante la correspondiente adenda.
Igualmente, por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan
realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental
relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida,
previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Decimosegunda. Extinción del Convenio.
1. E
l presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del presente
Convenio, además de las generales establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) Incumplimiento de las cláusulas establecidas, inadecuación pedagógica de las prácticas
formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.