Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060140)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y la entidad Ilerna Online, SL, para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7294
Séptima. Seguros.
La Consejería y el SES no se harán responsables de los accidentes que el alumnado pudiera
sufrir en el transcurso de las prácticas, así como tampoco de los daños que pudieran ocasionar
a personas y bienes por la realización de estas.
Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el desarrollo de las prácticas
por estudiantes en prácticas, será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con
la Reglamentación que, al efecto, esté vigente El seguro escolar obligatorio cubre a los estudiantes menores de 28 años y al corriente de la cuota correspondiente. En todo caso, Ilerna
Online dará cobertura a las contingencias que pudieran producirse durante el desarrollo de las
prácticas mediante la suscripción de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil por
los daños propios o a terceros que pudieran ser causados por el alumnado en el curso de las
prácticas, asumiendo los costes derivados de las suscripciones de los seguros.
Octava. Carácter no laboral de la relación. Compromisos económicos.
El alumno no percibirá ninguna remuneración, compensación o cantidad económica alguna,
en concepto de retribución, por las actividades que pueda realizar, no existiendo, a tal efecto,
relación laboral, contractual, estatutaria alguna o de cualquier otra índole entre el alumno y
la Consejería y el SES. Las actividades formativas derivadas de este Convenio no implicarán
compromiso económico ni financiero para la Consejería y el SES.
Al no ser este periodo de prácticas una relación de carácter laboral, en el caso de que al término de este se incorpore a la plantilla del centro de prácticas, el tiempo de duración de esas
prácticas no se computará ni a efectos de antigüedad, ni de periodo de pruebas.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
Novena. Publicidad del acuerdo alcanzado.
Ambas Partes se autorizan mutuamente a utilizar las marcas, diseños, logotipos y signos, con
la finalidad de promocionar, comunicar o publicitar mediante notas de prensa, cuñas radiofónicas, carteles, marquesinas publicitarias o cualquier tipo de ilustración o explicación gráfica,
así como cualquier tipo de comunicación del acuerdo alcanzado, reconociendo y salvaguardando, en todo caso, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial, de
cada una de las Partes.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes consensuarán de manera conjunta y con una antelación
suficiente a su lanzamiento, las acciones promocionales, publicitarias o comerciales de acuerdo con el objeto del presente convenio.
Martes 31 de enero de 2023
7294
Séptima. Seguros.
La Consejería y el SES no se harán responsables de los accidentes que el alumnado pudiera
sufrir en el transcurso de las prácticas, así como tampoco de los daños que pudieran ocasionar
a personas y bienes por la realización de estas.
Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el desarrollo de las prácticas
por estudiantes en prácticas, será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con
la Reglamentación que, al efecto, esté vigente El seguro escolar obligatorio cubre a los estudiantes menores de 28 años y al corriente de la cuota correspondiente. En todo caso, Ilerna
Online dará cobertura a las contingencias que pudieran producirse durante el desarrollo de las
prácticas mediante la suscripción de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil por
los daños propios o a terceros que pudieran ser causados por el alumnado en el curso de las
prácticas, asumiendo los costes derivados de las suscripciones de los seguros.
Octava. Carácter no laboral de la relación. Compromisos económicos.
El alumno no percibirá ninguna remuneración, compensación o cantidad económica alguna,
en concepto de retribución, por las actividades que pueda realizar, no existiendo, a tal efecto,
relación laboral, contractual, estatutaria alguna o de cualquier otra índole entre el alumno y
la Consejería y el SES. Las actividades formativas derivadas de este Convenio no implicarán
compromiso económico ni financiero para la Consejería y el SES.
Al no ser este periodo de prácticas una relación de carácter laboral, en el caso de que al término de este se incorpore a la plantilla del centro de prácticas, el tiempo de duración de esas
prácticas no se computará ni a efectos de antigüedad, ni de periodo de pruebas.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
Novena. Publicidad del acuerdo alcanzado.
Ambas Partes se autorizan mutuamente a utilizar las marcas, diseños, logotipos y signos, con
la finalidad de promocionar, comunicar o publicitar mediante notas de prensa, cuñas radiofónicas, carteles, marquesinas publicitarias o cualquier tipo de ilustración o explicación gráfica,
así como cualquier tipo de comunicación del acuerdo alcanzado, reconociendo y salvaguardando, en todo caso, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial, de
cada una de las Partes.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes consensuarán de manera conjunta y con una antelación
suficiente a su lanzamiento, las acciones promocionales, publicitarias o comerciales de acuerdo con el objeto del presente convenio.