Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060140)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y la entidad Ilerna Online, SL, para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023

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b) Cese de actividades del centro educativo o de las administraciones colaboradoras.
c) Denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con una antelación de
20 días hábiles a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
d) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
e) I mposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
2. I gualmente, se podrá rescindir para un determinado alumno o grupo de alumnos, y ser
excluido de su participación en el convenio por decisión unilateral de la entidad formativa,
del centro de prácticas perteneciente a la Consejería y el SES, o conjunta de ambos, en los
siguientes casos y circunstancias:
— Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el alumnado, relacionadas en la cláusula sexta.
— Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.
— Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
— Renuncia expresa de la persona que participa en las prácticas.
— Pérdida de la condición de estudiante en el centro educativo.
— Imposibilidad para continuar desarrollando las actividades programadas.
— Mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
— Otras causas justificadas que impidan el desarrollo de la actividad programada.
La finalización de las prácticas se deberá comunicar a la otra parte y a la persona afectada
que curse las prácticas, por escrito con la debida antelación.
Decimotercera. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requeri-