Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060140)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y la entidad Ilerna Online, SL, para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7297
miento para que cumpla en un plazo de 20 días hábiles con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, que deberá reunirse al
efecto. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
declarará resuelto el convenio.
Decimocuarta. Prohibición de cesión del Convenio.
La prestación de la colaboración académica objeto del presente convenio se llevará a cabo
por el centro de prácticas de la Consejería y el SES. Ninguna de las partes podrá ceder total
o parcialmente el presente convenio ni las obligaciones o derechos que deriven del mismo.
Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales.
Las Partes se obligan a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Los datos de carácter personal incluidos en el presente convenio, así como en cualquier
documento adjunto al mismo, o que en el futuro pueda proporcionar para la ejecución del
mismo, serán recogidos y tratados por cada una de las partes, las cuales están legitimados
sobre la base del consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos, siempre y
en todo caso, en relación con el objeto del presente convenio, al amparo de lo previsto en el
artículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos. Los datos de carácter personal serán tratados durante el tiempo que duración del convenio y, una vez finalizado, serán
conservados por cada una de las partes el tiempo que la normativa vigente en cada momento
establezca.
Las partes intervinientes, mediante la presente cláusula, son informadas de que sus datos serán comunicados, en el caso que sea necesario, a las autoridades competentes a los efectos del
cumplimiento de las obligaciones legales que competen a ambas partes, no pudiendo formalizarse esta relación sin que esta comunicación se produjera. Se podrán ejercitar los derechos
relativos a la protección de datos personales dirigiéndose a ilerna@delegado-datos.com y/o a
través de las direcciones postales de incluidas en el apartado de identificación de las partes de
este convenio.
Martes 31 de enero de 2023
7297
miento para que cumpla en un plazo de 20 días hábiles con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, que deberá reunirse al
efecto. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
declarará resuelto el convenio.
Decimocuarta. Prohibición de cesión del Convenio.
La prestación de la colaboración académica objeto del presente convenio se llevará a cabo
por el centro de prácticas de la Consejería y el SES. Ninguna de las partes podrá ceder total
o parcialmente el presente convenio ni las obligaciones o derechos que deriven del mismo.
Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales.
Las Partes se obligan a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Los datos de carácter personal incluidos en el presente convenio, así como en cualquier
documento adjunto al mismo, o que en el futuro pueda proporcionar para la ejecución del
mismo, serán recogidos y tratados por cada una de las partes, las cuales están legitimados
sobre la base del consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos, siempre y
en todo caso, en relación con el objeto del presente convenio, al amparo de lo previsto en el
artículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos. Los datos de carácter personal serán tratados durante el tiempo que duración del convenio y, una vez finalizado, serán
conservados por cada una de las partes el tiempo que la normativa vigente en cada momento
establezca.
Las partes intervinientes, mediante la presente cláusula, son informadas de que sus datos serán comunicados, en el caso que sea necesario, a las autoridades competentes a los efectos del
cumplimiento de las obligaciones legales que competen a ambas partes, no pudiendo formalizarse esta relación sin que esta comunicación se produjera. Se podrán ejercitar los derechos
relativos a la protección de datos personales dirigiéndose a ilerna@delegado-datos.com y/o a
través de las direcciones postales de incluidas en el apartado de identificación de las partes de
este convenio.