Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060140)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y la entidad Ilerna Online, SL, para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7298
Además, se podrá acceder a la Política de Privacidad de Ilerna Online en cualquier momento
en https://www.ilerna.es/es/content/politica-de-privacidad-19. Asimismo, puede recabar la
tutela de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por medio de su página web:
www.aepd.es.
En este sentido, cada parte responderá de las sanciones administrativas y de los daños y
perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones que la legislación en materia de
protección de datos establece a cada parte, acordando indemnizar a la otra parte por todas
y cada una de las pérdidas y/o responsabilidades, incluyendo multas y penalizaciones, que la
parte no infractora pueda sufrir como resultado del incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal de la parte infractora.
Decimosexta. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente Convenio se fundamenta jurídicamente en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Real Decreto 1147/2011 de Ordenación General
de la Formación Profesional del sistema educativo, (BOE 30 de julio de 2011).
Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6 del citado texto legal, sin perjuicio de la aplicación de los principios en él contenidos para
resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Respecto a la normativa reguladora, queda sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título
preliminar de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actividades de formación derivadas de este convenio se regularán por las cláusulas contenidas en el mismo. Para todas las cuestiones derivadas de la ejecución y cumplimiento de
este Convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo en el seno de la
Comisión de Seguimiento. En todo caso, como consecuencia de su naturaleza administrativa,
las partes acuerdan someter cualquier discrepancia o disputa que no pueda ser resuelta por
conciliación en la Comisión de Seguimiento, a la jurisdicción contencioso-administrativa de los
juzgados y tribunales de la ciudad de Mérida (España).
Martes 31 de enero de 2023
7298
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www.aepd.es.
En este sentido, cada parte responderá de las sanciones administrativas y de los daños y
perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones que la legislación en materia de
protección de datos establece a cada parte, acordando indemnizar a la otra parte por todas
y cada una de las pérdidas y/o responsabilidades, incluyendo multas y penalizaciones, que la
parte no infractora pueda sufrir como resultado del incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal de la parte infractora.
Decimosexta. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente Convenio se fundamenta jurídicamente en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Real Decreto 1147/2011 de Ordenación General
de la Formación Profesional del sistema educativo, (BOE 30 de julio de 2011).
Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6 del citado texto legal, sin perjuicio de la aplicación de los principios en él contenidos para
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Respecto a la normativa reguladora, queda sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título
preliminar de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actividades de formación derivadas de este convenio se regularán por las cláusulas contenidas en el mismo. Para todas las cuestiones derivadas de la ejecución y cumplimiento de
este Convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo en el seno de la
Comisión de Seguimiento. En todo caso, como consecuencia de su naturaleza administrativa,
las partes acuerdan someter cualquier discrepancia o disputa que no pueda ser resuelta por
conciliación en la Comisión de Seguimiento, a la jurisdicción contencioso-administrativa de los
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