Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060276)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Programa de Ejecución de la Unidad de Actuación UA-I.1 (SUNC I.1) del Plan General Municipal de Miajadas, cuyo promotor es la Agrupación de Interés Urbanístico UA-I.1, en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA22/01570.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 20
Lunes 30 de enero de 2023
7152
Transición Ecológica (www.miteco.es) o de esta Confederación Hidrográfica (www.
chguadiana.es), incluyendo la documentación que en ella se indica.
— Se deberá comprobar la capacidad de los sistemas colectores y de la EDAR existente
para evacuar y tratar adecuadamente tanto el volumen de aguas residuales generado en la actualidad en el municipio como el incremento de aguas residuales que se
pudiera generar por el desarrollo de la actuación urbanística planificada.
— Cumplimiento del artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las
normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, el cual establece
que los vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado, sistemas colectores o en las instalaciones de depuración de aguas residuales
urbanas, serán objeto del tratamiento previo que sea necesario para:
a) Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las
instalaciones de tratamiento.
b) Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los
equipos correspondientes no se deterioren.
c) Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales.
d) Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos
nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan
los objetivos de calidad de la normativa vigente.
e) G
arantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad de forma
aceptable desde la perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará su
evacuación al alcantarillado o al sistema colector.
— Cumplimiento de lo establecido en el artículo 259 ter. “Desbordamientos de sistemas
de saneamiento en episodios de lluvia” del Reglamento del DPH, para planificar y
diseñar los sistemas de saneamiento de zonas urbanas.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la
contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos
a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han
Lunes 30 de enero de 2023
7152
Transición Ecológica (www.miteco.es) o de esta Confederación Hidrográfica (www.
chguadiana.es), incluyendo la documentación que en ella se indica.
— Se deberá comprobar la capacidad de los sistemas colectores y de la EDAR existente
para evacuar y tratar adecuadamente tanto el volumen de aguas residuales generado en la actualidad en el municipio como el incremento de aguas residuales que se
pudiera generar por el desarrollo de la actuación urbanística planificada.
— Cumplimiento del artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las
normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, el cual establece
que los vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado, sistemas colectores o en las instalaciones de depuración de aguas residuales
urbanas, serán objeto del tratamiento previo que sea necesario para:
a) Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las
instalaciones de tratamiento.
b) Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los
equipos correspondientes no se deterioren.
c) Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales.
d) Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos
nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan
los objetivos de calidad de la normativa vigente.
e) G
arantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad de forma
aceptable desde la perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará su
evacuación al alcantarillado o al sistema colector.
— Cumplimiento de lo establecido en el artículo 259 ter. “Desbordamientos de sistemas
de saneamiento en episodios de lluvia” del Reglamento del DPH, para planificar y
diseñar los sistemas de saneamiento de zonas urbanas.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la
contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos
a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han