Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060276)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Programa de Ejecución de la Unidad de Actuación UA-I.1 (SUNC I.1) del Plan General Municipal de Miajadas, cuyo promotor es la Agrupación de Interés Urbanístico UA-I.1, en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA22/01570.
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NÚMERO 20
Lunes 30 de enero de 2023



7151

— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las
autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la
normativa sectorial vigente en dichas materias.



— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto
74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español
de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por
las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.



— Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y
acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación
se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un
estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.



— El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red general municipal
existente, por lo que la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento.



— Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana deberá estar amparado necesariamente por un derecho al
uso de la misma.



— El ayuntamiento deberá proceder a la mayor brevedad posible a la mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento,
con el objeto de reducir el consumo desproporcionado que existe en la actualidad.



— Las aguas residuales sanitarias y pluviales que sean vertidas a la red general de
saneamiento municipal, le corresponderá al Ayuntamiento de Miajadas emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto
los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente
Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.



— No obstante, respecto a las aguas pluviales, que se pretenden verter al DPH, el promotor deberá solicitar la pertinente autorización de vertido, conforme a lo dispuesto
en el artículo 100 del TRLA. Para ello se deberá presentar solicitud y declaración de
vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados
en cualquiera de las sedes de esta CHGn y en la página web del Ministerio para la