Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060276)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Programa de Ejecución de la Unidad de Actuación UA-I.1 (SUNC I.1) del Plan General Municipal de Miajadas, cuyo promotor es la Agrupación de Interés Urbanístico UA-I.1, en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA22/01570.
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NÚMERO 20
Lunes 30 de enero de 2023
7150
situarnos en un límite de áreas, que el emplazamiento del proyecto se emplaza fuera de
zonas ocupadas por arcillas expansivas, que el término municipal de Miajadas se encuadra en municipios con una peligrosidad sísmica menor a VI, considerándose un índice
de riesgo asociado a la sismicidad como bajo, que el emplazamiento del proyecto no se
encuentra incluido en Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales, considerándose un
riesgo nulo, y que el índice de riesgo asociado a los fenómenos atmosféricos adversos
se considera bajo.
E
n conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello,
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
Lunes 30 de enero de 2023
7150
situarnos en un límite de áreas, que el emplazamiento del proyecto se emplaza fuera de
zonas ocupadas por arcillas expansivas, que el término municipal de Miajadas se encuadra en municipios con una peligrosidad sísmica menor a VI, considerándose un índice
de riesgo asociado a la sismicidad como bajo, que el emplazamiento del proyecto no se
encuentra incluido en Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales, considerándose un
riesgo nulo, y que el índice de riesgo asociado a los fenómenos atmosféricos adversos
se considera bajo.
E
n conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello,
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.