Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060276)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Programa de Ejecución de la Unidad de Actuación UA-I.1 (SUNC I.1) del Plan General Municipal de Miajadas, cuyo promotor es la Agrupación de Interés Urbanístico UA-I.1, en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA22/01570.
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NÚMERO 20
Lunes 30 de enero de 2023
7149
— Vegetación. La zona se encuentra muy antropizada, carente de vegetación de interés,
por lo que se considera un impacto poco significativo.
— Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable
paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, el paisaje ya está alterado,
al situarse los terrenos afectados en suelo urbano, por lo que la afección sobre dicho
factor, será en general, poco importante y compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del
proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo
y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos
por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado.
En la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire al igual que el ruido,
dependerá de las actividades industriales que se instalen.
— Patrimonio Arqueológico y dominio público. Consultadas las bases de datos disponibles, en el ámbito de actuación no se detecta la presencia de yacimientos arqueológicos conocidos. No obstante, se incluye una medida en el condicionado, en aras de su
protección.
— Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. El
principal recurso consumido es el suelo.
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado “Vulnerabilidad del Proyecto
ante riesgos de accidentes graves o catástrofes” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que el Proyecto
ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, no va a provocar ningún efecto ambiental significativo sobre los diferentes factores ambientales analizados en este Documento Ambiental, debido a que no existen riesgos medios o altos que afecten a la zona
de estudio, emplazada en un área muy antropizada unida a la trama urbana de Miajadas
(polígono industrial). Asimismo, en dicho apartado se indica que el índice de riesgo de
inundación en el entorno del emplazamiento es inexistente, que se pone de manifiesto
la posibilidad de movimientos verticales del terreno, por posible presencia de arcillas, al
Lunes 30 de enero de 2023
7149
— Vegetación. La zona se encuentra muy antropizada, carente de vegetación de interés,
por lo que se considera un impacto poco significativo.
— Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable
paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, el paisaje ya está alterado,
al situarse los terrenos afectados en suelo urbano, por lo que la afección sobre dicho
factor, será en general, poco importante y compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del
proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo
y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos
por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado.
En la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire al igual que el ruido,
dependerá de las actividades industriales que se instalen.
— Patrimonio Arqueológico y dominio público. Consultadas las bases de datos disponibles, en el ámbito de actuación no se detecta la presencia de yacimientos arqueológicos conocidos. No obstante, se incluye una medida en el condicionado, en aras de su
protección.
— Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. El
principal recurso consumido es el suelo.
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado “Vulnerabilidad del Proyecto
ante riesgos de accidentes graves o catástrofes” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que el Proyecto
ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, no va a provocar ningún efecto ambiental significativo sobre los diferentes factores ambientales analizados en este Documento Ambiental, debido a que no existen riesgos medios o altos que afecten a la zona
de estudio, emplazada en un área muy antropizada unida a la trama urbana de Miajadas
(polígono industrial). Asimismo, en dicho apartado se indica que el índice de riesgo de
inundación en el entorno del emplazamiento es inexistente, que se pone de manifiesto
la posibilidad de movimientos verticales del terreno, por posible presencia de arcillas, al