Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060276)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Programa de Ejecución de la Unidad de Actuación UA-I.1 (SUNC I.1) del Plan General Municipal de Miajadas, cuyo promotor es la Agrupación de Interés Urbanístico UA-I.1, en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA22/01570.
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NÚMERO 20
Lunes 30 de enero de 2023

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3.2.2. Alternativas.


El documento ambiental, realiza un estudio de las alternativas, teniendo en cuenta:



— Alternativa 1. Mantenimiento de la situación actual, sin desarrollo del suelo industrial
(urbano no consolidado actualmente).



— Alternativa 2. Desarrollo de la Unidad de Actuación conforme se indica en el PGM de
Miajadas, y puesta a disposición del suelo industrial.



— Alternativa 3. Desarrollo de la Unidad de Actuación incrementando el grado de urbanización de los viales, para previsión de futuras ampliaciones del polígono industrial.

El ámbito de actuación del Proyecto procede de la aplicación del Plan General Municipal
de Miajadas, en donde se clasifica/califica los terrenos en los que se actúa como Suelo
Urbano No Consolidado con uso Industrial. El establecimiento de las diferentes alternativas, ha estado limitado, debido a que, los terrenos ya tienen una ubicación concreta,
establecida en Plan General Municipal, contando además con la tramitación de un Plan
Especial, que establece la ordenación del sector. La alternativa 2, sería la elegida por el
promotor, ya que, de esta manera, se termina la urbanización pendiente del Vial “De las
Artes y los Oficios” y del Camino de la Vascona para favorecer el tránsito por los mismos
y el acceso a la parcela lucrativa del ámbito de actuación.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites
de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, por lo que no
se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. No se prevé afección física alguna a cauces
que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas
(TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. No obstante, con las medidas establecidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se minimizarán los posibles impactos sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas, que se pudieran ocasionar.
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos de
tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas,
estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna. Se considera un impacto poco significativo, dada la localización del proyecto de
urbanización en Suelo Urbano.