Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060090)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para la recaudación y colaboración en la gestión del patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma de Extremadura adscrito a la referida Consejería.
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NÚMERO 19
Viernes 27 de enero de 2023

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— Generación y emisión de informes económicos.
— Tramitación de alteraciones catastrales.
— Identificación e investigación de titularidades y posibles fraudes en los requisitos que
han de cumplir los adjudicatarios.
— Asistencia en la gestión de las deudas tributarias que genere dicho Patrimonio Inmobiliario.
— Así como cualquier otra, que dentro de su ámbito competencial, pueda requerirle la Dirección General de Vivienda con la conformidad de la Comisión de Seguimiento, con los
límites definidos en el apartado 1 de a presente Cláusula.
3. M
 antenimiento de la infraestructura informática necesaria para interconectar y mantener
la interoperabilidad con la Base de datos y el Aplicativo “VIVEX” de Gestión del Patrimonio
Inmobiliario de viviendas y anejos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito a
la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, así como el propio mantenimiento de la
operatividad del aplicativo VIVEX.
Tercera. Obligaciones de las Diputaciones Provinciales.
1. L
 as Excmas. Diputaciones Provinciales, realizarán las actuaciones relativas a la gestión de
la recaudación, a través de los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria, sin que exista dependencia orgánica ni funcional de estos con respecto a la Consejería
de Movilidad, Transporte y Vivienda sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes de esta Cláusula.
2. L
 os Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria de las Diputaciones Provinciales realizaran la emisión mecanizada de los recibos de alquiler y la emisión de los
documentos cobratorios que se deriven del resto de las relaciones jurídicas según las características del patrimonio afectado por esa gestión recaudatoria, en los términos establecidos en el presente Convenio.
De cada facturación mensual se emitirá un “Acta de Facturación” que será remitida al órgano directivo con competencias en materia de vivienda, actualmente la Dirección General
de Vivienda, a la dirección de correo electrónico indicada por la misma. Una copia de dicha
Acta se unirá a la cuenta de liquidación mensual.
3. L
 os Organismos de Recaudación y Gestión Tributaria de ambas provincias, rendirán cuentas
de la recaudación con información detallada de cada uno de los grupos e identificando los
que estén sujetos a régimen hipotecario, al órgano directivo con competencias en materia
de vivienda, actualmente la Dirección General de Vivienda.