Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060090)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para la recaudación y colaboración en la gestión del patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma de Extremadura adscrito a la referida Consejería.
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NÚMERO 19
Viernes 27 de enero de 2023
6900
Las cuentas de recaudación, serán presentadas dentro de los treinta días siguientes al
vencimiento mensual natural y deberán ser aprobadas, en su caso, dentro de los quince
días hábiles siguientes a su presentación.
Comprenderán los listados de los ingresos realizados mensualmente por cada beneficiario,
así como su cómputo por grupos, municipios y el total de la provincia cerrado al último día
de cada mes. En la rendición de las cuentas, aparecerán en agrupaciones separadas, los
datos referidos a los ingresos procedentes del ejercicio corriente de los relativos a ejercicios anteriores.
Las cuentas de recaudación comprenderán la totalidad de los ingresos recaudados mensualmente, no pudiéndose incluir en la misma cantidad alguna ni la anulación de ninguna
deuda, que previamente no se hubiera pasado a cargo, desde la Consejería de Consejería
de Movilidad, Transporte y Vivienda, concretamente el órgano directivo con competencias
en materia de vivienda, actualmente la Dirección General de Vivienda.
4. L
a recaudación general será ingresada mensualmente en la cuenta general ES94 2086
6011 51 3300233836 de la Consejería competente en materia de Hacienda.
5. L
as Diputaciones Provinciales, a través de sus Organismos Autónomos de Recaudación
y Gestión Tributaria, están obligadas a facilitar a requerimiento del órgano directivo con
competencias en materia de vivienda, actualmente la Dirección General de Vivienda de la
Consejería de Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda un informe detallado de la
recaudación (aunque se trate de ingresos no firmes contablemente) en la que se vayan
recogiendo los ingresos por pagos realizados tanto en mensualidad corriente como atrasada; todo ello, sin perjuicio de la obligación de rendir las cuentas mensuales independientes
establecidas en la presente Cláusula.
6. L
os Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria se comprometen a realizar
las siguientes actuaciones en materia de recaudación:
6.1. P
oner a disposición de la atención al ciudadano distintos canales de comunicación telefónica, electrónica y presencial en las 24 oficinas de recaudación de los Organismos
Autónomos de Recaudación distribuidas entre las dos provincias, para la realización
de cualquier trámite relacionado con el objeto del presente Convenio, en particular los
siguientes:
a. Atención e información general al ciudadano.
b. A
tención especial en relación con las campañas informativas que se propongan
desde la Consejería de Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Viernes 27 de enero de 2023
6900
Las cuentas de recaudación, serán presentadas dentro de los treinta días siguientes al
vencimiento mensual natural y deberán ser aprobadas, en su caso, dentro de los quince
días hábiles siguientes a su presentación.
Comprenderán los listados de los ingresos realizados mensualmente por cada beneficiario,
así como su cómputo por grupos, municipios y el total de la provincia cerrado al último día
de cada mes. En la rendición de las cuentas, aparecerán en agrupaciones separadas, los
datos referidos a los ingresos procedentes del ejercicio corriente de los relativos a ejercicios anteriores.
Las cuentas de recaudación comprenderán la totalidad de los ingresos recaudados mensualmente, no pudiéndose incluir en la misma cantidad alguna ni la anulación de ninguna
deuda, que previamente no se hubiera pasado a cargo, desde la Consejería de Consejería
de Movilidad, Transporte y Vivienda, concretamente el órgano directivo con competencias
en materia de vivienda, actualmente la Dirección General de Vivienda.
4. L
a recaudación general será ingresada mensualmente en la cuenta general ES94 2086
6011 51 3300233836 de la Consejería competente en materia de Hacienda.
5. L
as Diputaciones Provinciales, a través de sus Organismos Autónomos de Recaudación
y Gestión Tributaria, están obligadas a facilitar a requerimiento del órgano directivo con
competencias en materia de vivienda, actualmente la Dirección General de Vivienda de la
Consejería de Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda un informe detallado de la
recaudación (aunque se trate de ingresos no firmes contablemente) en la que se vayan
recogiendo los ingresos por pagos realizados tanto en mensualidad corriente como atrasada; todo ello, sin perjuicio de la obligación de rendir las cuentas mensuales independientes
establecidas en la presente Cláusula.
6. L
os Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria se comprometen a realizar
las siguientes actuaciones en materia de recaudación:
6.1. P
oner a disposición de la atención al ciudadano distintos canales de comunicación telefónica, electrónica y presencial en las 24 oficinas de recaudación de los Organismos
Autónomos de Recaudación distribuidas entre las dos provincias, para la realización
de cualquier trámite relacionado con el objeto del presente Convenio, en particular los
siguientes:
a. Atención e información general al ciudadano.
b. A
tención especial en relación con las campañas informativas que se propongan
desde la Consejería de Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.