Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060090)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para la recaudación y colaboración en la gestión del patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma de Extremadura adscrito a la referida Consejería.
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NÚMERO 19
Viernes 27 de enero de 2023

6898

— La inspección de tributos locales así como de cualquier otro derecho que asuma el Organismo.
A fin de procurar una gestión eficaz de tales recursos, ambas Administraciones deciden suscribir el presente convenio de encomienda de gestión, el cual se regirá de acuerdo con las
siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Mediante el presente convenio se encomienda a las Diputaciones Provinciales a través de los
Organismos Autónomos de Recaudación de Badajoz y Cáceres, en el proceso de gestión de la
recaudación, en las respectivas provincias, de los ingresos que se generen por la enajenación,
adjudicación en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción a compra, o cualquier
otro negocio jurídico o relación contractual, así como demás gastos derivados de tales relaciones jurídicas, que recaigan sobre la viviendas y anejos, de cualquier régimen, que la Consejería Movilidad, Transporte y Vivienda tiene adscritos en el ejercicio de sus competencias y
funciones, así como la colaboración, dentro de su marco competencial, en la gestión de dicho
patrimonio, a través del órgano directivo que tenga atribuidas dichas funciones, actualmente,
la Dirección General de Vivienda.
Segunda. Actividades de carácter material o técnico que desarrollarán las Diputaciones Provinciales a través de los Organismos de Recaudación.
1. L
 a realización de los trabajos necesarios para la recaudación de los ingresos objeto del presente convenio, tales como emisión y envío de recibos, gestión de domiciliaciones bancarias, tramitación de expedientes de fraccionamiento por retrasos en los pagos, de acuerdo
con las instrucciones que se elaboren a este efecto por la Comisión de Seguimiento del
Convenio en los términos de la Cláusula Cuarta así como cualquier otra actividad relacionada con las anteriores.
La actividad de recaudación se ejercerá frente a cualquier deudor de la Administración
autonómica, ya sea persona natural o jurídica, pública o privada. Tendrán la condición de
deudores los responsables solidarios o subsidiarios de los deudores y sus sucesores “mortis causa”, cuando vengan obligados a solventar las deudas o responsabilidades a favor de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, que actuará a través del órgano directivo de la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
2. L
 a colaboración en la gestión del Patrimonio adscrito a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en los siguientes términos: