Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022040235)
Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 19
Viernes 27 de enero de 2023

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acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de
las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación
Profesional» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El decreto se divide por razones sistemáticas en tres capítulos. En el capítulo I se contienen
las disposiciones comunes aplicables a las distintas líneas de subvenciones contempladas en
la misma, particularmente en lo que concierne a la financiación, requisitos y obligaciones de
las entidades beneficiarias, características de la formación, pago, justificación, compatibilidad
y causas de reintegro.
El capítulo II regula la línea de subvenciones dirigida a financiar proyectos de formación a
ejecutar por empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro, a las que
se aplica el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta. El capítulo III regula las subvenciones dirigidas a financiar proyectos de formación a ejecutar por entidades de
formación, que se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Por
último, las disposiciones adicionales primera y segunda regulan la primera convocatoria de las
subvenciones previstas en los capítulos II y III, para la financiación de las acciones formativas
a ejecutar durante los ejercicios de 2022 y 2023.
Respecto a la gestión de las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se extiende a quiénes soliciten subvención, con independencia de su forma
jurídica, la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites
relacionados con el procedimiento de concesión de subvenciones, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas
o económicas mínimas.
Por otra parte, la determinación de la cuantía y la justificación de las subvenciones destinadas
a financiar las acciones formativas se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, fijado en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
así como en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía
técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significati-