Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022040235)
Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 19
Viernes 27 de enero de 2023
6744
Social en el territorio autonómico. El cumplimiento de este requisito deberá justificarse
con ocasión de la justificación de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo
23.5 de este Decreto.
d) Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el órgano
gestor la evolución periódica de los datos que permitan el cumplimiento de los hitos y
objetivos correspondientes.
e) C
onservar los documentos justificativos de la actuación subvencionada, y demás
documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en
formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir del pago de la subvención,
o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los
términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control a que hace mención el artículo
24 de este decreto, así como a las que pudiera llevar a cabo la Intervención General de
la Junta de Extremadura, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Intervención General de la Administración General del Estado o, en su caso, el Tribunal de
Cuentas, en sus respectivos ámbitos de actuación.
g) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza
de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que
hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
h) I dentificar las transacciones relacionadas con la ayuda con una identificación contable
diferenciada o con un código contable adecuado.
i) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias
garantizarán el respeto al principio de “perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) y el etiquetado climático,
en los términos establecidos en el artículo 4 de este decreto.
j) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de
suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier
componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución,
mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de
sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
Viernes 27 de enero de 2023
6744
Social en el territorio autonómico. El cumplimiento de este requisito deberá justificarse
con ocasión de la justificación de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo
23.5 de este Decreto.
d) Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el órgano
gestor la evolución periódica de los datos que permitan el cumplimiento de los hitos y
objetivos correspondientes.
e) C
onservar los documentos justificativos de la actuación subvencionada, y demás
documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en
formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir del pago de la subvención,
o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los
términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control a que hace mención el artículo
24 de este decreto, así como a las que pudiera llevar a cabo la Intervención General de
la Junta de Extremadura, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Intervención General de la Administración General del Estado o, en su caso, el Tribunal de
Cuentas, en sus respectivos ámbitos de actuación.
g) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza
de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que
hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
h) I dentificar las transacciones relacionadas con la ayuda con una identificación contable
diferenciada o con un código contable adecuado.
i) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias
garantizarán el respeto al principio de “perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) y el etiquetado climático,
en los términos establecidos en el artículo 4 de este decreto.
j) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de
suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier
componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución,
mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de
sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.