Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022040235)
Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 19
Viernes 27 de enero de 2023
6745
k) De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, las entidades beneficiarias deberán cumplir con los principios específicos de obligatoria consideración previstos
en dicho artículo y en el artículo 4 del presente decreto, en la planificación y ejecución
de los proyectos de formación, en cuanto les sean de aplicación.
l) Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones
en materia de publicidad e información:
–L
as relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme
con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto
de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas,
publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
1º. El emblema de la Unión Europea;
2.º J unto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea – Next Generation EU».
3.º S
e tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas
de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación
de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas
de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema
para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la
siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y
descargar distintos ejemplos del emblema en:
https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download
–L
as establecidas en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda
referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá incluir que han sido financiadas por el Servicio Extremeño Público
de Empleo y el Ministerio de Educación y Formación Profesional. El incum-
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k) De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, las entidades beneficiarias deberán cumplir con los principios específicos de obligatoria consideración previstos
en dicho artículo y en el artículo 4 del presente decreto, en la planificación y ejecución
de los proyectos de formación, en cuanto les sean de aplicación.
l) Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones
en materia de publicidad e información:
–L
as relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme
con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto
de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas,
publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
1º. El emblema de la Unión Europea;
2.º J unto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea – Next Generation EU».
3.º S
e tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas
de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación
de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas
de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema
para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la
siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y
descargar distintos ejemplos del emblema en:
https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download
–L
as establecidas en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda
referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá incluir que han sido financiadas por el Servicio Extremeño Público
de Empleo y el Ministerio de Educación y Formación Profesional. El incum-