Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022040235)
Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
95 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 19
Viernes 27 de enero de 2023

6743

tante deberá tener a disposición del Servicio Extremeño Público de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos con­tenidos en la citada declaración.
2. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna
de las circunstancias contempladas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una
Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible
con el mercado común.
3. L
 as entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, antes de dictarse la propuesta de
resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
4. L
 a justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo
de solicitud establecido en el Anexo I, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Hacienda Autonómica y frente a la
Seguridad Social, que se realizará en la forma establecida en el artículo 14 de este decreto.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como, en lo que proceda, en la normativa
reguladora del sistema de formación profesional para el empleo, en la normativa reguladora
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, del Plan de Recuperación y en particular, las
siguientes:
a) Ejecutar los proyectos subvencionados, bien por sus propios medios o mediante subcontratación, cuando la misma esté permitida, en los términos que figuren en la memoria descriptiva de los mismos presentada junto con la solicitud, de acuerdo con lo
establecido en este decreto, en la correspondiente convocatoria de subvenciones y en
los términos que se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.
b) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en
Extremadura.
c) Crear en Extremadura todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad