Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022040235)
Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 19
Viernes 27 de enero de 2023
6742
do en cuenta el módulo económico asignado por persona formada, según la duración de
la formación recibida, y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de este
decreto.
2. L
as acciones de formación contendrán un mínimo de 30 horas de formación y un máximo
de 60 horas de formación, de acuerdo con las características que se determinan en el artículo 11 de este decreto.
3. L
as acciones formativas de 30 horas tienen un módulo económico por persona formada de
245 euros. Las acciones formativas de 60 horas tienen un módulo económico por persona
formada de 549 euros.
Para las acciones formativas de duración intermedia, se calcula el módulo de forma proporcional, resultando los módulos que figuran en la tabla incluida en el Anexo VIII.
4. C
ada solicitante podrá solicitar subvención por un único proyecto de formación, que contendrá todas las acciones formativas a ejecutar. El importe máximo a conceder a cada
beneficiario será de 200.000 euros.
5. E
n cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación,
resultante de multiplicar los módulos aplicables por el número de personas formadas, en
los términos previstos en el artículo 10 de este decreto.
Artículo 8. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. P
odrán obtener la condición de beneficiaria las entidades a que hacen mención los artículos
32 y 39 de este Decreto, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al
menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
b) Disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los proyectos de formación por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los
mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad
formativa. Tales medios podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
El cumplimiento de estos requisitos específicos se acreditará mediante la declaración responsable que está incorporada al formulario de la solicitud. En todo caso, la entidad solici-
Viernes 27 de enero de 2023
6742
do en cuenta el módulo económico asignado por persona formada, según la duración de
la formación recibida, y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de este
decreto.
2. L
as acciones de formación contendrán un mínimo de 30 horas de formación y un máximo
de 60 horas de formación, de acuerdo con las características que se determinan en el artículo 11 de este decreto.
3. L
as acciones formativas de 30 horas tienen un módulo económico por persona formada de
245 euros. Las acciones formativas de 60 horas tienen un módulo económico por persona
formada de 549 euros.
Para las acciones formativas de duración intermedia, se calcula el módulo de forma proporcional, resultando los módulos que figuran en la tabla incluida en el Anexo VIII.
4. C
ada solicitante podrá solicitar subvención por un único proyecto de formación, que contendrá todas las acciones formativas a ejecutar. El importe máximo a conceder a cada
beneficiario será de 200.000 euros.
5. E
n cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación,
resultante de multiplicar los módulos aplicables por el número de personas formadas, en
los términos previstos en el artículo 10 de este decreto.
Artículo 8. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. P
odrán obtener la condición de beneficiaria las entidades a que hacen mención los artículos
32 y 39 de este Decreto, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al
menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
b) Disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los proyectos de formación por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los
mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad
formativa. Tales medios podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
El cumplimiento de estos requisitos específicos se acreditará mediante la declaración responsable que está incorporada al formulario de la solicitud. En todo caso, la entidad solici-