Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022040235)
Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 19
Viernes 27 de enero de 2023

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Artículo 6. Financiación.
1. L
 as subvenciones previstas en este decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la sección
presupuestaria correspondiente a la consejería competente en materia de empleo de la
Junta de Extremadura, estando condicionada su concesión a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin.
2. E
 n las convocatorias se establecerá el crédito asignado a cada una de las líneas definidas en
el artículo 2 de este decreto, así como, en su caso, las condiciones y límites de financiación
de cada uno de los tipos de proyectos y/o acciones formativas subvencionables.
En la determinación del crédito para cada una de las líneas de subvenciones, se tendrá en
cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del documento correspondiente al
Componente 20 del PRTR, al menos el 40% de las actividades subvencionables irá destinado al desarrollo de capacidades y empleos verdes, de acuerdo con la etiqueta 01 (100%
coeficiente climático).
3. E
 n el caso de que no se llegase a agotar el crédito previsto inicialmente para cada línea de
subvención o, en su caso, tipo de proyecto de formación de cada de una de las líneas, por
no haberse presentado solicitudes suficientes en el plazo establecido en la correspondiente
convocatoria, se podrá redistribuir el saldo correspondiente a otra línea o, en su caso, tipo
de proyecto de formación, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria o hasta atender a
las solicitudes existentes, con el orden de prelación que se establezca en la convocatoria,
de acuerdo con el nivel de vinculación de los créditos, según lo previsto en la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y de acuerdo con los trámites
exigidos por el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. L
 as subvenciones reguladas en el presente decreto se enmarcan en la Inversión 1 “reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales” del componente 20 del PRTR del Gobierno de España y estarán financiadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR), establecido por Reglamento (UE)
2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y regulado según Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Artículo 7. Cuantía de la subvención.
1. L
 a cuantía máxima de la subvención para cada proyecto de formación vendrá determinada
por la suma del importe de cada una de las acciones formativas que lo componen, tenien-