Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060074)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Educación y Empleo y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre el mantenimiento de la calidad de la educación y de los niveles retributivos.
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NÚMERO 18

6515

Jueves 26 de enero de 2023

Las partes abajo firmantes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de
obrar suficiente para suscribir el presente acuerdo, con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
1. E
 l presente Acuerdo tiene por objeto adoptar las medidas tendentes al mantenimiento,
para el año 2022, de los niveles retributivos globales del personal docente de la enseñanza
concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 a Junta de Extremadura no asumirá obligaciones relativas a los pagos de las retribuciones
del personal a que se refiere el apartado primero que no resulten de la aplicación de los
módulos de conciertos educativos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado, de lo establecido en el presente Acuerdo, así como en el Acuerdo de 5 de mayo de
2022 sobre medidas para la mejora de la calidad de la educación, en lo relativo a pagas
extraordinarias de antigüedad e indemnizaciones por despido.
3. E
 l cumplimiento de las citadas obligaciones, así como el de lo dispuesto en el presente
Acuerdo, se encuentra supeditado a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente.
Segunda. Complemento Autonómico.
1. C
 on la finalidad establecida en la cláusula anterior, con efectos desde el 1 de enero de 2022
y hasta el fin de la vigencia del presente Acuerdo, los docentes de los centros educativos
concertados de Extremadura percibirán en cuantía fija el Complemento Autonómico, mediante catorce mensualidades de 172,38 euros cada una de ellas.
2. L
 os importes corresponden a un profesor con jornada completa. En caso de realizarse una
jornada inferior, se abonará proporcionalmente.
Tercera. Complemento Específico de Enseñanza Concertada.
1. A
 simismo, la Administración de la Comunidad Autónoma reconocerá las cuantías fijas,
mensualmente y sobre las pagas extraordinarias anuales, del Complemento Específico de
Enseñanza Concertada de los docentes de los centros educativos concertados de Extremadura, clasificados atendiendo al grupo de titulación y al tipo de complementos salariales
percibidos, manteniendo los niveles alcanzados de conformidad con lo dispuesto en el Anexo del presente Acuerdo.