Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060074)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Educación y Empleo y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre el mantenimiento de la calidad de la educación y de los niveles retributivos.
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NÚMERO 18
Jueves 26 de enero de 2023

6516

2. L
 os importes corresponden a un profesor con jornada completa. En caso de realizarse una
jornada inferior, se abonará proporcionalmente.
Cuarto. Inclusión en la nómina de pago delegado de las cotizaciones a la Seguridad
Social de los seguros individuales de accidente.
1. L
 a Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluirá en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social las cantidades correspondientes a los
seguros individuales de accidentes del personal docente de los centros educativos concertados de Extremadura que así lo consideren oportuno.
2. E
 n ningún caso la Administración de la Comunidad Autónoma asumirá el importe de los
citados seguros, limitándose exclusivamente a sufragar la cuantía de las cotizaciones sociales que legalmente le correspondan de los mismos.
3. E
 stas cuantías podrán ser deducidas, en su caso, del módulo económico de “gastos variables” que se abona a los centros, en caso de desarrollo o modificación de la normativa actual vigente. A tal fin, las Delegaciones Provinciales de la Secretaría General de Educación
mantendrán un listado actualizado con dichos importes con objeto de aplicar, en su caso,
la deducción de estas cuantías.
Quinta. Vigencia.
1. E
 l presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes y hasta el 31
de diciembre de 2022, salvo que las retribuciones globales del personal docente de la enseñanza concertada de Extremadura experimenten cualquier variación en virtud de un marco
normativo posterior a la fecha de la firma de este Acuerdo, perdiendo entonces su vigencia.
2. Los efectos económicos del presente Acuerdo se retrotraerán al 01 de enero de 2022.
3. L
 legado el 31 de diciembre de 2022, el Acuerdo se entenderá prorrogado tácitamente por
las partes durante un plazo máximo de seis meses en tanto sea sustituido por uno nuevo.