Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060259)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta del Acuerdo sobre la modificación de los artículos 15 y 24 del Convenio Colectivo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz, SA (TUBASA)".
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NÚMERO 18
Jueves 26 de enero de 2023

6628

c) Por muerte de hermano o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad: 3 días
naturales. Por la muerte de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad:
2 días naturales. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento
al efecto, el plazo será de 4 días naturales, en ambos grados.
d) Por necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, un
máximo de cuatro días al año, siempre que lo solicite con 48 horas de antelación, sin
justificación.
e) P
 or cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público impuesto por las normas
legales vigentes: el tiempo indispensable.
f) En caso de consulta médica: el tiempo necesario para la consulta.
g) En caso de permiso por lactancia: sin perjuicio de lo que establezca la normativa, se regula, en virtud del artículo 37.4 del E.T., la cuantificación de la acumulación de jornadas
completas en permisos por lactancia, acordando ambas partes su tasación en 14 días
naturales ininterrumpidos, que serán a continuación de la finalización del permiso de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Los permisos retribuidos previstos en el artículo 37 del Estatuto de las personas trabajadoras,
podrán ser ampliados hasta el doble de los días previstos en el mismo. Esta ampliación será
sin derecho a retribución por parte de la persona trabajadora y deberá anunciarla previamente al disfrute de los días retribuidos.
En caso de necesidad de ampliación se estudiará el caso entre el Comité de Empresa y la
Empresa.
Aumento a dos días por traslado de domicilio y establecimiento de un día de permiso por bautizo y comunión de hijos y nietos.
En cuanto al permiso de quince días por matrimonio que otorga el Estatuto de las personas
trabajadoras, se admite el disfrute de este permiso, o el que en su momento se establezca, a
las parejas de hecho, con las siguientes limitaciones:
— La persona trabajadora habrá de demostrar convivencia conyugal bajo el mismo techo
durante un período continuado e inmediatamente anterior de cuatro años.
— La persona trabajadora no podrá acceder a este derecho, de nuevo, en caso de que su
relación “de hecho” se convierta en “de derecho”.
— El disfrute del permiso por matrimonio para parejas de hecho se limitará a una sola vez
durante la vida laboral de la persona trabajadora.