Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060259)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta del Acuerdo sobre la modificación de los artículos 15 y 24 del Convenio Colectivo de la empresa "Transportes Urbanos de Badajoz, SA (TUBASA)".
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NÚMERO 18
Jueves 26 de enero de 2023
6629
Aquellas personas trabajadoras que estando de descanso semanal si se produjera un hecho
causante que coincida con su descanso y que diera lugar a alguno de los permisos retribuidos
en el art. 37 del E.T., dicho permiso se acumulará a los días de descanso que estuviera disfrutando la persona trabajadora.
Se reconoce y garantizan, de acuerdo a la legislación vigente en cada momento, los derechos
de suspensión de los contratos a los que se refiere el Artículo 45.1.d (en relación con el artículo 48.4 ambos del Estatuto de los Trabajadores)”
Segundo. Que igualmente acuerdan dar un nuevo redactado al artículo 15 del Convenio,
quedando de la siguiente manera:
“Artículo 15. Jornada: Se establece una jornada ordinaria semanal de treinta y ocho horas
que, en cómputo anual, será de 1.735 horas para todas las personas trabajadoras en jornada
continua de mañana o tarde, siendo estos turnos rotativos, excepto esta rotación no se podrá
cambiar de turno al trabajador sin su conocimiento. No obstante, lo anteriormente expuesto,
la Empresa aceptará la permuta entre las personas trabajadoras del mismo grupo profesional
y que desempeñen trabajos de las mismas características siempre que se dé conocimiento a
la empresa con veinticuatro horas de antelación, como mínimo, a dicha permuta.
Las personas trabajadoras realizarán una hora semanal de trabajo efectivo cuya retribución
se encuentra incluida en los conceptos económicos mensuales fijos establecidos en las tablas
salariales anuales anexas al presente convenio.
En caso de que por circunstancias de la línea a que está asignado, la persona trabajadora realice en una semana una jornada de 40 horas, el exceso de 39 a 40 lo disfrutará en descansos
acumulados hora a hora en el cuatrimestre siguiente.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en domingo, percibirán un plus (Plus
Domingo) según las tablas salariales anuales anexas.
Los días acumulados por el desarrollo de la actividad laboral, se disfrutarán antes de la finalización del año en curso; de lo contrario, serán abonados según tablas salariales anuales
anexas.”
Tercero. Igualmente se procede a modificar la palabra maternidad referida en el primer párrafo del apartado “De la mujer trabajadora” por la expresión: “nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento”.
Cuarto. Por último, se corrige la errata contenida en las tablas salariales del “Plus penosidad
(mecánico-coche)” por “Plus penosidad (mecánico-noche)”.
Jueves 26 de enero de 2023
6629
Aquellas personas trabajadoras que estando de descanso semanal si se produjera un hecho
causante que coincida con su descanso y que diera lugar a alguno de los permisos retribuidos
en el art. 37 del E.T., dicho permiso se acumulará a los días de descanso que estuviera disfrutando la persona trabajadora.
Se reconoce y garantizan, de acuerdo a la legislación vigente en cada momento, los derechos
de suspensión de los contratos a los que se refiere el Artículo 45.1.d (en relación con el artículo 48.4 ambos del Estatuto de los Trabajadores)”
Segundo. Que igualmente acuerdan dar un nuevo redactado al artículo 15 del Convenio,
quedando de la siguiente manera:
“Artículo 15. Jornada: Se establece una jornada ordinaria semanal de treinta y ocho horas
que, en cómputo anual, será de 1.735 horas para todas las personas trabajadoras en jornada
continua de mañana o tarde, siendo estos turnos rotativos, excepto esta rotación no se podrá
cambiar de turno al trabajador sin su conocimiento. No obstante, lo anteriormente expuesto,
la Empresa aceptará la permuta entre las personas trabajadoras del mismo grupo profesional
y que desempeñen trabajos de las mismas características siempre que se dé conocimiento a
la empresa con veinticuatro horas de antelación, como mínimo, a dicha permuta.
Las personas trabajadoras realizarán una hora semanal de trabajo efectivo cuya retribución
se encuentra incluida en los conceptos económicos mensuales fijos establecidos en las tablas
salariales anuales anexas al presente convenio.
En caso de que por circunstancias de la línea a que está asignado, la persona trabajadora realice en una semana una jornada de 40 horas, el exceso de 39 a 40 lo disfrutará en descansos
acumulados hora a hora en el cuatrimestre siguiente.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en domingo, percibirán un plus (Plus
Domingo) según las tablas salariales anuales anexas.
Los días acumulados por el desarrollo de la actividad laboral, se disfrutarán antes de la finalización del año en curso; de lo contrario, serán abonados según tablas salariales anuales
anexas.”
Tercero. Igualmente se procede a modificar la palabra maternidad referida en el primer párrafo del apartado “De la mujer trabajadora” por la expresión: “nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento”.
Cuarto. Por último, se corrige la errata contenida en las tablas salariales del “Plus penosidad
(mecánico-coche)” por “Plus penosidad (mecánico-noche)”.