Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023060250)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Consejera, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres (M-031), para la reordenación del sistema general viario por el nuevo trazado de la Ronda sur-este.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 18
Jueves 26 de enero de 2023
6594
deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones.
La Dirección Gral. de Medio Ambiente, con fecha 09/06/2018, resolvió formular el informe
ambiental estratégico, en el que señala que no es previsible que la modificación vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Por otro lado, a la vista del informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura emitido en su sesión de 26/11/2020, se ha aportado el informe
favorable de la Dirección Gral. de Movilidad e Infraestructuras Viarias de 06/04/2021.
El objeto de la modificación puntual es la adaptación del planeamiento al nuevo trazado de la
Ronda Sur-Este, con la reordenación de los sectores de su entorno, modificando los usos de
los mismos y la delimitación del API 32.04 bajo la justificación de haber sido ya ejecutado.
Estos cambios, además de plasmarse en planos, quedan recogidos mediante la modificación
de varios apartados de la Memoria Justificativa y de la Normativa del Plan.
La modificación del trazado de la ronda afecta también a los sistemas generales ubicados en
los terrenos que la circundan. Se observa que el aprovechamiento de algunos de estos terrenos están adscritos al desarrollo de tres sectores de uso global residencial, pertenecientes al
área de reparto AR-1, que están incluidos en zona ZEPA (sectores 1.12, 1.08 y 1.05b), por
lo que podrían verse afectados por la sentencia del Tribunal Constitucional de septiembre de
2019, lo que plantea incertidumbre sobre el desarrollo futuro de los mismos. No obstante,
esta cuestión no resulta objeto de esta modificación. Por lo que es el municipio el que deberá
tener en cuenta sus efectos, si así lo entiende, al momento del desarrollo y ejecución de cada
uno de ellos.
Con la modificación planteada no se ve afectado el uso residencial – vivienda en el Plan, ni
se supera el aprovechamiento medio preexistente en las áreas de reparto de prioridad 1 de
prioridad 2 (se mantiene el mismo). Se elimina del Plan la ficha correspondiente al UZI-32.01
“El Conejar” por estar ya recepcionada su urbanización y se incorpora la ficha del API-32.04
“El Conejar” que remite al cumplimiento de las condiciones que establecía el plan parcial que
desarrollaba la zona. También se delimita la unidad de actuación urbanizadora UAU-32.02
“Vistahermosa 2”, de uso terciario y propiedad municipal.
Respecto del suelo urbano se ven afectados terrenos de propiedad municipal (prolongación de
la avenida de Dulcinea y conexión con la nueva ronda) generándose espacios de uso terciario
y de equipamientos al servicio de la zona residencial de Vistahermosa. Tampoco se supera el
aprovechamiento urbanístico preexistente (nueva ficha del APE-32.02 “Vistahermosa 2”, de
uso terciario).
Jueves 26 de enero de 2023
6594
deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones.
La Dirección Gral. de Medio Ambiente, con fecha 09/06/2018, resolvió formular el informe
ambiental estratégico, en el que señala que no es previsible que la modificación vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Por otro lado, a la vista del informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura emitido en su sesión de 26/11/2020, se ha aportado el informe
favorable de la Dirección Gral. de Movilidad e Infraestructuras Viarias de 06/04/2021.
El objeto de la modificación puntual es la adaptación del planeamiento al nuevo trazado de la
Ronda Sur-Este, con la reordenación de los sectores de su entorno, modificando los usos de
los mismos y la delimitación del API 32.04 bajo la justificación de haber sido ya ejecutado.
Estos cambios, además de plasmarse en planos, quedan recogidos mediante la modificación
de varios apartados de la Memoria Justificativa y de la Normativa del Plan.
La modificación del trazado de la ronda afecta también a los sistemas generales ubicados en
los terrenos que la circundan. Se observa que el aprovechamiento de algunos de estos terrenos están adscritos al desarrollo de tres sectores de uso global residencial, pertenecientes al
área de reparto AR-1, que están incluidos en zona ZEPA (sectores 1.12, 1.08 y 1.05b), por
lo que podrían verse afectados por la sentencia del Tribunal Constitucional de septiembre de
2019, lo que plantea incertidumbre sobre el desarrollo futuro de los mismos. No obstante,
esta cuestión no resulta objeto de esta modificación. Por lo que es el municipio el que deberá
tener en cuenta sus efectos, si así lo entiende, al momento del desarrollo y ejecución de cada
uno de ellos.
Con la modificación planteada no se ve afectado el uso residencial – vivienda en el Plan, ni
se supera el aprovechamiento medio preexistente en las áreas de reparto de prioridad 1 de
prioridad 2 (se mantiene el mismo). Se elimina del Plan la ficha correspondiente al UZI-32.01
“El Conejar” por estar ya recepcionada su urbanización y se incorpora la ficha del API-32.04
“El Conejar” que remite al cumplimiento de las condiciones que establecía el plan parcial que
desarrollaba la zona. También se delimita la unidad de actuación urbanizadora UAU-32.02
“Vistahermosa 2”, de uso terciario y propiedad municipal.
Respecto del suelo urbano se ven afectados terrenos de propiedad municipal (prolongación de
la avenida de Dulcinea y conexión con la nueva ronda) generándose espacios de uso terciario
y de equipamientos al servicio de la zona residencial de Vistahermosa. Tampoco se supera el
aprovechamiento urbanístico preexistente (nueva ficha del APE-32.02 “Vistahermosa 2”, de
uso terciario).