Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023060250)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Consejera, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres (M-031), para la reordenación del sistema general viario por el nuevo trazado de la Ronda sur-este.
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NÚMERO 18
Jueves 26 de enero de 2023

6593

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2023, de la Consejera, relativa a la
modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres (M-031), para
la reordenación del sistema general viario por el nuevo trazado de la Ronda
sur-este. (2023060250)
Visto el expediente epigrafiado, en el que consta informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de su sesión de 26 de noviembre de 2020.
La LOTUS, modificada por el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para
la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a
dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos
de la COVID-19, dispone en su disposición transitoria cuarta que los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su entrada en vigor podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la LSOTEX,
siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor de
la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición
transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia. Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto,
entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere no solo al procedimiento,
sino también a la distribución de competencias entre órganos administrativos.
La modificación que se tramita afecta a la ordenación estructural del territorio municipal (art.
70.1.1 de la LSOTEX), por lo que le corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma (art. 76.2 de la LSOTEX).
Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y de conformidad con lo previsto en el art. 5.2.h del Decreto
50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre
su aprobación definitiva, a la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
En relación con lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS, el
procedimiento para las modificaciones de planeamiento aprobadas inicialmente antes de su
entrada en vigor es el previsto en los arts. 77 y siguientes la LSOTEX, que establece, en su art.
80, que cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística