Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023060250)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Consejera, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres (M-031), para la reordenación del sistema general viario por el nuevo trazado de la Ronda sur-este.
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NÚMERO 18
6595
Jueves 26 de enero de 2023
Por tanto, cabe concluir que a modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el art. 77 de la LSOTEX, y cuenta con la documentación precisa para
definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
En el expediente consta informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura de su sesión de 26 de noviembre de 2020.
En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y habiendo formado opinión
favorable a la modificación expresada, la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio,
RESUELVE
1. Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal epigrafiada.
2. P
ublicar, como Anexo I a este acuerdo, la nueva normativa urbanística afectada resultante
de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, a esta resolución, que también se publicará en la sede electrónica de la Junta
de Extremadura, se acompañará un Anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo de
las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de
sus posibles aspectos ambientales.
Y como Anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º
de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (art.
57.6 de la LOTUS).
Contra esta resolución que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa
(art. 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (art. 46 de Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).
Mérida, 13 de enero de 2023.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
6595
Jueves 26 de enero de 2023
Por tanto, cabe concluir que a modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el art. 77 de la LSOTEX, y cuenta con la documentación precisa para
definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
En el expediente consta informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura de su sesión de 26 de noviembre de 2020.
En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y habiendo formado opinión
favorable a la modificación expresada, la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio,
RESUELVE
1. Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal epigrafiada.
2. P
ublicar, como Anexo I a este acuerdo, la nueva normativa urbanística afectada resultante
de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, a esta resolución, que también se publicará en la sede electrónica de la Junta
de Extremadura, se acompañará un Anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo de
las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de
sus posibles aspectos ambientales.
Y como Anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º
de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (art.
57.6 de la LOTUS).
Contra esta resolución que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa
(art. 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (art. 46 de Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).
Mérida, 13 de enero de 2023.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL