Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060068)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la concesión a la Diputación Provincial de Badajoz de una subvención destinada a la realización de actuaciones de movilidad en la localidad de Villanueva de la Serena, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con Fondos procedentes del instrumento de recuperación de la Unión Europea.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6321
3. E
l efecto previsto en el apartado primero tendrá lugar, asimismo, cuando el Ayuntamiento
no cumpla su compromiso de puesta a disposición de los terrenos.
4. S
erán de aplicación las demás causas de reintegro previstas en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la obligación de reintegro en caso de incumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales” a que se refiere la cláusula novena.
Decimocuarta. Seguimiento y control de la inversión.
1. L
a Consejería se reserva la facultad de inspeccionar la ejecución del proyecto de inversión
y la infraestructura resultante para comprobar que su construcción y puesta en funcionamiento se han efectuado de acuerdo con los términos del presente convenio y la normativa
aplicable.
2. S
e constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, compuesta por una representación de la Consejería y otra de la Diputación, que asumirá la función de resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con la
aplicación del convenio.
Formará parte, igualmente, de la misma, el Ayuntamiento.
Actuarán en representación de la Consejería la persona titular de la Dirección General de
Transportes, o personal funcionario que asuma la suplencia, y el personal técnico competente de su adscripción; y, en representación de la Diputación, la persona titular de la
Presidencia, o personal funcionario que asuma la suplencia, y el personal técnico competente de su adscripción, con intervención en el objeto propio del convenio. Por parte del
Ayuntamiento, actuará en su representación el Alcalde-Presidente o personal que asuma
la suplencia.
La Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Transportes,
y se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
En cuanto a su funcionamiento, el régimen de la Comisión se ajustará a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes y se formalizará mediante una adenda al mismo.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
Miércoles 25 de enero de 2023
6321
3. E
l efecto previsto en el apartado primero tendrá lugar, asimismo, cuando el Ayuntamiento
no cumpla su compromiso de puesta a disposición de los terrenos.
4. S
erán de aplicación las demás causas de reintegro previstas en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la obligación de reintegro en caso de incumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales” a que se refiere la cláusula novena.
Decimocuarta. Seguimiento y control de la inversión.
1. L
a Consejería se reserva la facultad de inspeccionar la ejecución del proyecto de inversión
y la infraestructura resultante para comprobar que su construcción y puesta en funcionamiento se han efectuado de acuerdo con los términos del presente convenio y la normativa
aplicable.
2. S
e constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, compuesta por una representación de la Consejería y otra de la Diputación, que asumirá la función de resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con la
aplicación del convenio.
Formará parte, igualmente, de la misma, el Ayuntamiento.
Actuarán en representación de la Consejería la persona titular de la Dirección General de
Transportes, o personal funcionario que asuma la suplencia, y el personal técnico competente de su adscripción; y, en representación de la Diputación, la persona titular de la
Presidencia, o personal funcionario que asuma la suplencia, y el personal técnico competente de su adscripción, con intervención en el objeto propio del convenio. Por parte del
Ayuntamiento, actuará en su representación el Alcalde-Presidente o personal que asuma
la suplencia.
La Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Transportes,
y se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
En cuanto a su funcionamiento, el régimen de la Comisión se ajustará a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes y se formalizará mediante una adenda al mismo.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU