Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060068)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la concesión a la Diputación Provincial de Badajoz de una subvención destinada a la realización de actuaciones de movilidad en la localidad de Villanueva de la Serena, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con Fondos procedentes del instrumento de recuperación de la Unión Europea.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6320
C) Acta de recepción de la obra u obras.
2. C
uando de la justificación aportada se desprenda que concurre el supuesto previsto en el
apartado 4 de la cláusula sexta, la Diputación reintegrará a la Consejería la diferencia entre
la cantidad abonada y la justificada.
Duodécima. Obligaciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
1. A
los efectos del cumplimiento del presente convenio, el Ayuntamiento se compromete a
poner a disposición de la Diputación los terrenos de titularidad municipal necesarios para
la realización del proyecto de inversión a su favor.
2. E
l Ayuntamiento se obliga a habilitar crédito suficiente para abonar la cantidad que exceda
del importe máximo fijado en la cláusula sexta y para asumir la cuantía equivalente al IVA
generado por la totalidad de las actuaciones, comprometiéndose a materializar su abono a
Diputación, en virtud de convenio a suscribir con esta entidad una vez determinado tanto el
importe real de la actuación como el importe del Impuesto sobre el Valor añadido asumido
por el Ayuntamiento.
3. F
inalizadas las obras constitutivas del proyecto de inversión definido en la cláusula primera,
corresponderá al Ayuntamiento el mantenimiento, conservación y vigilancia de las infraestructuras o inmuebles resultantes a los efectos de que estos cumplan la función demanial
que les es propia en relación con el uso público.
Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
1. E
l incumplimiento de la obligación de realizar la actividad objeto del convenio, dentro de
los límites temporales obligatorios fijados en la cláusula octava, dará lugar al reintegro a la
Consejería de la totalidad de las cantidades objeto de convenio abonadas, con independencia de que el incumplimiento dé lugar a una devolución exigible a la parte firmante que sea
causante del mismo, o a una devolución a prorrata entre el Ayuntamiento y la Diputación,
en proporción a la responsabilidad que las mismas contraigan en la producción de aquél.
2. L
a Diputación no estará obligada a la ejecución del objeto del convenio en tanto subsista
pendiente el pago anticipado de su importe. De no producirse éste con carácter definitivo,
aquella tendrá derecho a una indemnización por los gastos incurridos en la preparación de
los trámites necesarios para acometer el objeto del convenio, no excluidos de acuerdo con
el apartado tercero de la cláusula quinta.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
Miércoles 25 de enero de 2023
6320
C) Acta de recepción de la obra u obras.
2. C
uando de la justificación aportada se desprenda que concurre el supuesto previsto en el
apartado 4 de la cláusula sexta, la Diputación reintegrará a la Consejería la diferencia entre
la cantidad abonada y la justificada.
Duodécima. Obligaciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
1. A
los efectos del cumplimiento del presente convenio, el Ayuntamiento se compromete a
poner a disposición de la Diputación los terrenos de titularidad municipal necesarios para
la realización del proyecto de inversión a su favor.
2. E
l Ayuntamiento se obliga a habilitar crédito suficiente para abonar la cantidad que exceda
del importe máximo fijado en la cláusula sexta y para asumir la cuantía equivalente al IVA
generado por la totalidad de las actuaciones, comprometiéndose a materializar su abono a
Diputación, en virtud de convenio a suscribir con esta entidad una vez determinado tanto el
importe real de la actuación como el importe del Impuesto sobre el Valor añadido asumido
por el Ayuntamiento.
3. F
inalizadas las obras constitutivas del proyecto de inversión definido en la cláusula primera,
corresponderá al Ayuntamiento el mantenimiento, conservación y vigilancia de las infraestructuras o inmuebles resultantes a los efectos de que estos cumplan la función demanial
que les es propia en relación con el uso público.
Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
1. E
l incumplimiento de la obligación de realizar la actividad objeto del convenio, dentro de
los límites temporales obligatorios fijados en la cláusula octava, dará lugar al reintegro a la
Consejería de la totalidad de las cantidades objeto de convenio abonadas, con independencia de que el incumplimiento dé lugar a una devolución exigible a la parte firmante que sea
causante del mismo, o a una devolución a prorrata entre el Ayuntamiento y la Diputación,
en proporción a la responsabilidad que las mismas contraigan en la producción de aquél.
2. L
a Diputación no estará obligada a la ejecución del objeto del convenio en tanto subsista
pendiente el pago anticipado de su importe. De no producirse éste con carácter definitivo,
aquella tendrá derecho a una indemnización por los gastos incurridos en la preparación de
los trámites necesarios para acometer el objeto del convenio, no excluidos de acuerdo con
el apartado tercero de la cláusula quinta.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU