Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060068)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la concesión a la Diputación Provincial de Badajoz de una subvención destinada a la realización de actuaciones de movilidad en la localidad de Villanueva de la Serena, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con Fondos procedentes del instrumento de recuperación de la Unión Europea.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

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Decimosexta. Medidas de información, comunicación y publicidad de la inversión.
1. L
 a Diputación cumplirá, en el proceso de realización de la actuación objeto de convenio,
las reglas de información, comunicación y publicidad de las inversiones financiadas por la
Unión Europea que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. T
 oda referencia a las actuaciones objeto del presente convenio en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión, debe
cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, o en el Manual que sea aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso
la referencia a la financiación de la actuación mediante fondos del citado Plan y a su gestión
por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos previstos en
el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. C
 on independencia de la publicidad de la subvención en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma y en el Diario Oficial de Extremadura, la concesión se publicará, en
cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de
Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, sin
perjuicio de la publicidad derivada de la comunicación de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, prevista en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Decimoséptima. Plazo de vigencia.
1. E
 l presente convenio extiende su vigencia desde la fecha de su firma, por las partes que
intervienen en la colaboración, hasta el día 31 de diciembre de 2025.
2. E
 n cualquier momento antes de la finalización del plazo, las partes firmantes del convenio
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período máximo de un año, siempre que
esta posibilidad no contravenga los plazos establecidos para el cumplimiento de los hitos y
objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Decimoctava. Efectos.
1. Naturaleza. El presente Convenio presenta naturaleza administrativa.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU