Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060066)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Don Benito para la concesión de una subvención destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de inversión (itinerarios peatonales y carril reservado para bicicletas en la calle Ayala) en esta localidad, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del instrumento de recuperación de la Unión Europea.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6285
tos Nacional de Subvenciones, prevista en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Decimoctava. Plazo de vigencia.
1. E
l presente convenio extiende su vigencia desde la fecha de su firma, por las partes que
intervienen en la colaboración, hasta el día 31 de diciembre de 2025.
2. E
n cualquier momento antes de la finalización del plazo, las partes firmantes del convenio
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período máximo de un año, siempre que
esta posibilidad no contravenga los plazos establecidos para el cumplimiento de los hitos y
objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Decimonovena. Efectos.
1. Naturaleza. El presente Convenio presenta naturaleza administrativa.
2. P
erfección. El Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes
en el momento de su firma.
3. S
ometimiento. El Convenio que se celebra obligará a las Administraciones intervinientes
desde el momento de su firma.
4. J urisdicción. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo
Contencioso-Administrativo.
Vigésima. Extinción.
1. C
ausas. Son causas de extinción del Convenio que se celebra el cumplimiento de la actuación que constituye su objeto y su resolución.
2. C
umplimiento. El Convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo
con los términos del mismo y a satisfacción de ambas partes, la totalidad de su objeto.
3. Resolución. Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
Miércoles 25 de enero de 2023
6285
tos Nacional de Subvenciones, prevista en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Decimoctava. Plazo de vigencia.
1. E
l presente convenio extiende su vigencia desde la fecha de su firma, por las partes que
intervienen en la colaboración, hasta el día 31 de diciembre de 2025.
2. E
n cualquier momento antes de la finalización del plazo, las partes firmantes del convenio
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período máximo de un año, siempre que
esta posibilidad no contravenga los plazos establecidos para el cumplimiento de los hitos y
objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Decimonovena. Efectos.
1. Naturaleza. El presente Convenio presenta naturaleza administrativa.
2. P
erfección. El Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes
en el momento de su firma.
3. S
ometimiento. El Convenio que se celebra obligará a las Administraciones intervinientes
desde el momento de su firma.
4. J urisdicción. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo
Contencioso-Administrativo.
Vigésima. Extinción.
1. C
ausas. Son causas de extinción del Convenio que se celebra el cumplimiento de la actuación que constituye su objeto y su resolución.
2. C
umplimiento. El Convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo
con los términos del mismo y a satisfacción de ambas partes, la totalidad de su objeto.
3. Resolución. Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU