Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060066)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Don Benito para la concesión de una subvención destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de inversión (itinerarios peatonales y carril reservado para bicicletas en la calle Ayala) en esta localidad, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del instrumento de recuperación de la Unión Europea.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6284
Actuarán en representación de la Consejería la persona titular de la Dirección General de
Transportes, o personal funcionario en quien delegue, y el personal técnico competente de
su adscripción; y, en representación del Ayuntamiento, la persona titular de la Alcaldía, o
personal funcionario en quien delegue, y el personal técnico competente de su adscripción,
con intervención en el objeto propio del convenio.
La Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Transportes,
y se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
En cuanto a su funcionamiento, el régimen de la Comisión se ajustará a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes
y se formalizará mediante una adenda al mismo.
Decimoséptima. Medidas de información, comunicación y publicidad de la inversión.
1. E
l Ayuntamiento cumplirá, en el momento de la ejecución de la inversión objeto del presente convenio, las reglas de información, comunicación y publicidad de las inversiones financiadas por la Unión Europea que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. T
oda referencia a la actuación objeto de la ayuda del presente convenio en publicaciones,
actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión,
debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o en el Manual que sea aprobado por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en
todo caso la referencia a la financiación de la actuación mediante fondos del citado Plan y
a su gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos
previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. C
on independencia de la publicidad de la subvención en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma y en el Diario Oficial de Extremadura, la concesión se publicará, en
cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de
Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, sin
perjuicio de la publicidad derivada de la comunicación de la convocatoria a la Base de Da-
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
Miércoles 25 de enero de 2023
6284
Actuarán en representación de la Consejería la persona titular de la Dirección General de
Transportes, o personal funcionario en quien delegue, y el personal técnico competente de
su adscripción; y, en representación del Ayuntamiento, la persona titular de la Alcaldía, o
personal funcionario en quien delegue, y el personal técnico competente de su adscripción,
con intervención en el objeto propio del convenio.
La Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Transportes,
y se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
En cuanto a su funcionamiento, el régimen de la Comisión se ajustará a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes
y se formalizará mediante una adenda al mismo.
Decimoséptima. Medidas de información, comunicación y publicidad de la inversión.
1. E
l Ayuntamiento cumplirá, en el momento de la ejecución de la inversión objeto del presente convenio, las reglas de información, comunicación y publicidad de las inversiones financiadas por la Unión Europea que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. T
oda referencia a la actuación objeto de la ayuda del presente convenio en publicaciones,
actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión,
debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o en el Manual que sea aprobado por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en
todo caso la referencia a la financiación de la actuación mediante fondos del citado Plan y
a su gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos
previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. C
on independencia de la publicidad de la subvención en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma y en el Diario Oficial de Extremadura, la concesión se publicará, en
cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de
Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, sin
perjuicio de la publicidad derivada de la comunicación de la convocatoria a la Base de Da-
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU