Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060066)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Don Benito para la concesión de una subvención destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de inversión (itinerarios peatonales y carril reservado para bicicletas en la calle Ayala) en esta localidad, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del instrumento de recuperación de la Unión Europea.
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NÚMERO 17

6281

Miércoles 25 de enero de 2023

2. En materia de plazos, el Ayuntamiento observará los siguientes límites temporales:
ETAPA

FECHA LÍMITE

LICITACIÓN DE LA ACTUACIÓN

30 de marzo de 2023 (recomendada)

ADJUDICACIÓN DE LA ACTUACIÓN

31 de diciembre de 2023 (obligatoria)

EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO

31 de diciembre de 2024 (recomendada)

3. E
 n la ejecución del proyecto de inversión el Ayuntamiento observará las prescripciones
siguientes:
a) Obtendrá, a su costa, cuantas licencias y permisos requiera la ejecución de la actuación,
y asumirá los impuestos, tasas y demás tributos que se devenguen, en su caso, por tal
actividad.
b) Aportará a la Consejería toda la información que fuere necesaria para determinar el
valor de los indicadores de seguimiento de la ejecución de los créditos asignados a la
Comunidad Autónoma para financiar el proyecto de inversión, en los términos que le
sean solicitados en cumplimiento de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por
la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas
de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) La obra de aparcamiento, una vez ejecutado el proyecto, quedará en estado de conservación y funcionamiento adecuados a su finalidad.
Undécima. Respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo a objetivos
medioambientales”.
1. L
 a ejecución de la medida financiada deberá respetar el principio de “no causar un perjuicio
significativo a objetivos medioambientales” en el sentido del artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
2. A
 estos efectos, deberá atenderse a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU