Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060067)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz para la concesión de una subvención destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de inversión (construcción de plataforma única para determinadas calles en zona de bajas emisiones) en esta localidad, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del instrumento de recuperación de la Unión Europea.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

6301

3. S
 erán de aplicación las demás causas de reintegro previstas en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así ́como la obligación de reintegro en caso de incumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales” a que se refiere la cláusula undécima.
Decimoquinta. Seguimiento y control de la inversión.
1. L
 a Consejería se reserva la facultad de inspeccionar la ejecución del proyecto de inversión
y la infraestructura resultante para comprobar que su construcción y puesta en funcionamiento se han efectuado de acuerdo con los términos del presente convenio y la normativa
aplicable.
2. S
 e constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, compuesta por una representación de la Consejería y otra del Ayuntamiento, que asumirá la función de resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con la
aplicación del convenio.
Actuarán en representación de la Consejería la persona titular de la Dirección General de
Transportes, o personal funcionario en quien delegue, y el personal técnico competente de
su adscripción; y, en representación del Ayuntamiento, la persona titular de la Alcaldía, o
personal funcionario en quien delegue, y el personal técnico competente de su adscripción,
con intervención en el objeto propio del convenio.
La Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Transportes,
y se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
En cuanto a su funcionamiento, el régimen de la Comisión se ajustará a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes
y se formalizará mediante una adenda al mismo.
Decimoséptima. Medidas de información, comunicación y publicidad de la inversión.
1. E
 l Ayuntamiento cumplirá, en el momento de la ejecución de la inversión objeto del presente convenio, las reglas de información, comunicación y publicidad de las inversiones financiadas por la Unión Europea que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021,

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU