Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060067)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz para la concesión de una subvención destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de inversión (construcción de plataforma única para determinadas calles en zona de bajas emisiones) en esta localidad, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del instrumento de recuperación de la Unión Europea.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6300
Decimotercera. Régimen de justificación de la actuación subvencionada.
1. E
l Ayuntamiento se compromete a justificar la finalización de las obras de construcción objeto de la inversión, y su adecuación al proyecto de obras aprobado, mediante la aportación
a la Consejería, en el plazo de un mes desde la recepción del inmueble construido, de los
siguientes documentos:
A) Certificación del órgano de Intervención del Ayuntamiento, con la aprobación del Alcalde-Presidente, en la que conste:
— La obra realizada y su coste, con expresión de los gastos soportados,
— La declaración de que los mismos han sido efectivamente realizados mediante su
pago material y pueden acreditarse mediante las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa, y
— La declaración acerca del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la
subvención.
B) C
ertificación del director facultativo de la obra u obras en la que conste que las mismas
respetan el proyecto aprobado.
C) Acta de recepción de la obra u obras.
2. C
uando de la justificación aportada se desprenda que concurre el supuesto previsto en el
apartado 4 de la cláusula octava, el Ayuntamiento reintegrará a la Consejería la diferencia
entre la cantidad abonada y la justificada.
Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
1. E
l incumplimiento por el Ayuntamiento de su obligación de ejecutar el proyecto de inversión
dará lugar al reintegro a la Consejería de las cantidades percibidas.
2. E
l Ayuntamiento no estará obligado a la ejecución del proyecto de inversión en tanto subsista pendiente el pago anticipado de la ayuda. De no producirse éste con carácter definitivo, aquél tendrá derecho a una indemnización por los gastos incurridos en la preparación
de los trámites necesarios para acometer el objeto del convenio.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
Miércoles 25 de enero de 2023
6300
Decimotercera. Régimen de justificación de la actuación subvencionada.
1. E
l Ayuntamiento se compromete a justificar la finalización de las obras de construcción objeto de la inversión, y su adecuación al proyecto de obras aprobado, mediante la aportación
a la Consejería, en el plazo de un mes desde la recepción del inmueble construido, de los
siguientes documentos:
A) Certificación del órgano de Intervención del Ayuntamiento, con la aprobación del Alcalde-Presidente, en la que conste:
— La obra realizada y su coste, con expresión de los gastos soportados,
— La declaración de que los mismos han sido efectivamente realizados mediante su
pago material y pueden acreditarse mediante las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa, y
— La declaración acerca del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la
subvención.
B) C
ertificación del director facultativo de la obra u obras en la que conste que las mismas
respetan el proyecto aprobado.
C) Acta de recepción de la obra u obras.
2. C
uando de la justificación aportada se desprenda que concurre el supuesto previsto en el
apartado 4 de la cláusula octava, el Ayuntamiento reintegrará a la Consejería la diferencia
entre la cantidad abonada y la justificada.
Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
1. E
l incumplimiento por el Ayuntamiento de su obligación de ejecutar el proyecto de inversión
dará lugar al reintegro a la Consejería de las cantidades percibidas.
2. E
l Ayuntamiento no estará obligado a la ejecución del proyecto de inversión en tanto subsista pendiente el pago anticipado de la ayuda. De no producirse éste con carácter definitivo, aquél tendrá derecho a una indemnización por los gastos incurridos en la preparación
de los trámites necesarios para acometer el objeto del convenio.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU